Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Julio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la demanda de amparo de derechos fundamentales interpuesta por la licenciada N.E.C., actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Orden de Hacer dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil. La primera instancia de este proceso extraordinario fue denegada por el Tribunal Superior, a través de la resolución fechada 28 de junio de 2007. Resolución Recurrida Estima el Tribunal de Primera Instancia, que a pesar que la amparista afirme que no es parte dentro del proceso ejecutivo que se ventila ante el Juzgado de Circuito Civil, al pedirse los atencedentes del caso se pudo percatar que a foja 16 de dicho proceso se encuentra el poder otorgado tanto al incidentista (L.. E.E.M., como a la amparista (Licda. N.E.) en su calidad de apoderado judicial principal y sustituto respectivamente. También, a fojas 102 se puede observar la solicitud hecha por la apoderada sustituta, por lo que considera el a quo que no puede afirmar la amparista que no existe relación alguna entre ella y el incidentista. De igual manera, en cuanto al Derecho a la intimidad que aduce infringido la amparista, el Tribunal considera que no se ha infringido, porque la solicitud que llevo a cabo por una autoridad judicial, quien estimó procedente dicha prueba solicitada por el incidentista. Además, expresa que no es cierto que en Panamá exista el secreto bancario, sino la reserva bancaria, la cual puede ser levantada de acuerdo a la autorización dictada por una autoridad competente, como ya lo ha expresado el Tribunal Superior. También, que expresa que no puede alegarse violación al Derecho a la Intimidad, por haberse cumplido con los requisitos antes expuestos. Además, cita como precedente el fallo de 17 de febrero de 2006, bajo ponencia del Magistrado A.A.A.. De esta forma, el Tribunal Superior concluye denegando la presente acción de tutela de derecho fundamentales. Fundamento de la apelación Básicamente la recurrente fundamenta su recurso de alzada, en la carencia de valoración de ciertos aspectos contenidos en la demanda, específicamente en el balance de los depósitos solicitado por el incidentado de su cuenta desde el mes de julio de 2000, al mes de abril de 2007, a pesar que el incidente fue contestado el día 3 de diciembre de 2003, sin embargo, el J. de Circuito mediante auto 517 de 22 de mayo de 2007, lo extiende hasta el mes de abril del presente año. Asimismo, afirma la amparista que no se tomó en cuenta que la fecha de interposición de este proceso no fue en el año 2000 y que la de revocación del poder otorgado al L.. E.E.M., no se dio en el año 2007. En otro orden de ideas, la amparista señala que independientemente que ella haya actuado como apoderada sustituta de parte demandante, no implica que tenga la calidad de parte dentro del presente incidente, por esa razón es que señala la amparista, que no posee la calidad de parte dentro del presente negocio. Por último expresa, que no comprende cómo se admitió por pertinente la cuestionada prueba con una gran amplitud y de forma genérica, sobre un amplio período de tiempo, sobre una cuenta que no es de ninguna de las partes del proceso. Asimismo, solicita se revoque la resolución emitida por el Tribunal Superior y se conceda la presente Acción Constitucional. Consideraciones del Pleno de la Corte Hechas las anteriores anotaciones, procede resolver en el fondo el recurso, no sin antes establecer, quiénes se constituyen en partes dentro del proceso, veamos: "Como sujetos de la relación jurídica procesal o de la situación jurídica, o de la institución "proceso", se erigen las personas que concurren a él, como acusador y acusado, como demandante y demandado, que por lo general son las mismas personas entre quienes ha nacido el conflicto, o en relación con las cuales se ha inactuado el derecho sustantivo. Los terceros intervenientes también son partes del proceso, desde cuando hacen su incursión en él. Para ser parte basta llegar al proceso como alguien que se involucra en él, inclusive en forma temeraria y absurdamente, y esta es la noción de parte en sentido formal o procesal, indiferentemente de la situación en que se hallen los sujetos con respecto al derecho sustancial controvertido en el proceso. Parte es cualquiera de las personas que hacen el proceso; al sujeto del derecho sustancial se le denomina parte en sentido material o sustancial, y al sujeto del proceso se le llama parte en sentido formal o procesal. Se utiliza también la expresión partes...

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