Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Julio de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo de acción de Hábeas Corpus a favor del menor de edad J.A. contra el Juez Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, el cual contiene la resolución de 9 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante la cual se declaró legal su detención provisional, por la presunta comisión de delito contra el patrimonio.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El tribunal a-quo determinó que la orden de detención provisional impuesta a J.A., cumple con los requerimientos del ordenamiento jurídico, puesto que es procedente en los delitos que tienen pena mínima de dos años de prisión, según lo dispuesto en el artículo 2140 del Código Judicial.

Además agregó, que la Fiscalía de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, le mantenía a J.A. desde el 2 de octubre de 2007, la medida cautelar de comparecer los días 15 y 30 de cada mes ante la autoridad, lo que fue incumplido, debido a que la última vez que se presentó fue el 12 de diciembre de 2007, razón por la cual se realizó un informe secretarial de 4 de abril del 2008, en el que se puso de conocimiento al juez que el adolescente no estaba acatando la obligación, motivo que originó la expedición del Auto N° 102-08 de 4 de abril del presente, en el cual se canceló la medida cautelar sustitutiva y se ordenó la detención provisional.

En virtud de lo anterior, el tribunal de primer instancia precisó, que según lo contemplado en el artículo 54 de la Ley 40 de 1999, procedía la detención de J.A., debido a que sin justificación alguna demostró falta de interés al incumplir con la medida cautelar, situación que se adecua a lo estipulado en el artículo 58 del mismo precepto legal.

Por consiguiente, el tribunal concluyó que no se habían vulnerado a J.A. los derechos y garantías consagrados en los artículos 21, 22 y 23 constitucionales.

CONSIDERACIONES DEL APELANTE

La M.C.T.R., Defensora de Oficio, concentra su disconformidad en la ilegalidad de la detención provisional, atendiendo a lo esgrimido en el artículo 62 de la Ley 40 de 1999, en cuanto a que las medidas cautelares pueden decretarse hasta por un máximo de seis (6) meses.

Sumado a lo anterior, manifestó que la norma supra citada preceptúa que al vencimiento de dicho término se podrá prorrogar hasta por un plazo de seis meses, por lo que en caso de no decretarse la prórroga vencen de pleno derecho.

En ese sentido, indicó...

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