Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Agosto de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la demanda de hábeas data promovida por el señor H.J.P., contra la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

El demandante señala que, a pesar de haber solicitado a la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja del Seguro Social, copia de su expediente de riesgo profesional el día 8 de agosto de 2006, en virtud de reclamo presentado por enfermedad profesional de índole gástrica, su petición no ha sido atendida.

Admitida la demanda constitucional y requerido el informe de conducta al funcionario acusado fechado 31 de octubre de 2006, y recibido en la Secretaría General de la Corte el 2 de noviembre de 2006, éste respondió aceptando que H.J.P. había solicitado copia de su expediente de asegurado el 8 de agosto de 2006. Agrega que mediante hoja de trámite fechada 10 de agosto de 2006, le remitió a la Jefa del Departamento de Seguridad Ocupacional la nota del peticionario ya que en este Departamento era donde se encontraba el expediente.

Manifiesta el funcionario demandado que el Departamento de Seguridad Ocupacional, le comunicó al asegurado H.J.P. que "por el volumen de copias que contiene su expediente se iba a proceder a contabilizar el monto del dinero que corresponde a las fotocopias y que debían ser pagadas por éste y se le indicó que debía llamar nuevamente para saber el monto a pagar, hecho que nunca llevó a cabo, razón por la cual carece de las copias solicitadas".

Veamos los hechos sexto, séptimo, octavo y noveno de dicho informe:

"SEXTO: El 8 de agosto de 2006, el señor H.J.P.S., le solicitó a nuestra Dirección copia del expediente de riesgo profesional, el cual se estaba tramitando. En virtud de esta solicitud la Subdirección Nacional de Prestaciones Económicas, mediante hoja de trámite fechada 10 de agosto de 2006, le remitió a la Jefa del Departamento de Seguridad Ocupacional la nota del peticionario por la cual requería copia de su expediente.

SEPTIMO

Cabe señalar, que en el Departamento de Seguridad Ocupacional, se le indicó al asegurado que por el volumen de copias que contiene su expediente se iba a proceder a contabilizar el monto del dinero que corresponde a las fotocopias y que debían ser pagadas por éste, ya que la fotocopia de forma gratuita, sólo se le remiten a las autoridades judiciales, tal y como reposan en este expediente, las solicitudes de la Fiscalía Tercera Anticorrupción...

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