Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Junio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus, formulada por el licenciado A.G., defensor de oficio del Primer Circuito Judicial de Panamá, a favor de S.Á.B., quien se encuentra privado de su libertad corporal a órdenes del Juzgado Decimotercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la presunta comisión del delito de robo, en grado de tentativa, en perjuicio de D.D.B.A..

La alzada se dirige contra la Resolución Judicial N° 025 de 20 de mayo de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se declaró legal la medida de detención preventiva aplicada al imputado Á.B..

El Tribunal A-Quo, arribó a esa decisión judicial, tras considerar, medularmente, que contra el detenido "consta el testimonio de la joven L.C.R.E....quien afirma haberlo visto llevando a cabo el hecho punible"; y que al imputado "le concedieron medida cautelar personal diferente a la detención preventiva, lo notificaron de la fecha de audiencia preliminar y no sólo incumplió con la medida cautelar personal, sino que también dejó de asistir a la audiencia preliminar, además la forma como ocurrió el hecho, es indicadora de una persona tendiente a utilizar medios violentos" (f.11 del cuaderno de Hábeas Corpus).

En el escrito de sustentación del recurso de apelación, el licenciado G. plantea que el tribunal de instancia soslaya "los principios de proporcionalidad, necesidad, utilidad y de última ratio de la detención preventiva, pues, en tentativas delictivas como esta (sic), se podría haber obligado a someterse a una medida de coerción más severa, al imputado A.C. (sic) y no entrar a evaluar su personalidad" (f.18 del cuaderno de Hábeas Corpus).

Por conocido el contenido de la resolución judicial impugnada y el reparo procesal que formula el defensor de oficio, procede el Pleno a resolver lo que en derecho corresponde.

Esa labor jurisdiccional, no se encuentra circunscrita a la exclusiva consideración del tema objetado por el apelante. Esta Superioridad, actuando como Tribunal de H.C., le es atribuible una facultad judicial claramente definida en la ley, enmarcada en el análisis de la resolución que impone la medida cautelar personal de detención preventiva, con el propósito de acreditar si fue emitida de acuerdo a las exigencias que condicionan su procedencia, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 21 y 22 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR