Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma de abogados G., A. y L. en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., contra Auto Nº771 de 21 de mayo de 2007 dictado por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES DEL CASO:

Se ataca a través de este proceso constitucional el Auto Nº771 de 21 de mayo de 2007 del Juzgado Primero del Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá "por el cual niega las contrapruebas aducidas por la parte demandada a las pruebas propuestas por la parte demandante en su libelo de demanda corregida en el proceso ordinario promovido por Jurídicos, Financieros, Ingeniería, S.A. (JUFINSA), representada por C.A.S.Z., en su calidad de presidente y representante legal de la misma contra EDEMET." Lo actuado en el acto recurrido se fundamenta en lo que figura dispuesto en el artículo 88, 89 y 90 del Código de Comercio de conformidad a lo cuales, en su opinión, sólo en los casos de sucesión o quiebra, o cuando proceda la liquidación, es cuando procede decretarse la comunicación, entrega o reconocimiento general de libros, correspondencia y demás papeles o documentos de comerciantes o corredor. Con respecto a la inspección corporal en la persona del demandante para determinar el estado cardiovascular y de salud mental del mismo, estima que ello atenta contra su dignidad, "ya que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral".

Según consta en el expediente las pruebas propuestas por la parte demandante en la demanda corregida se identifican como Prueba Documental Nº1, referente al "Informe sobre Procedimientos previamente acordados realizados por F.B.; la Prueba Documental Nº 36, sobre una "Certificación Médica fechada 1 de mayo de 2004", supuestamente proferida por el D.A.M.N. ; la Prueba Documental Nº37, sobre "Informe Clínico" fechado marzo de 2004, supuestamente proferido por el D.E.E.L., Médico Psiquiatra.

La amparista asegura que en tiempo oportuno solicitó con el carácter de contrapruebas al "Informe sobre procedimientos previamente acordados realizados por F.B.", la práctica de una inspección judicial con asocio de peritos contables, con el propósito "de que inspeccione los registros contables y sus respectivos respaldos documentales, archivo, estados de cuentas bancarios cheques cancelados, y además documentos financieros de Jurídicos, Financieros, Ingeniería S.A. (JUFINSA), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 al 30 de abril de 2004, así como las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de dicha sociedad y sus anexos, para los años fiscales 2002 y 2003, para que tomando en cuenta esa información se determinen los puntos que señalaban el escrito de contrapruebas." También afirma que solicitó a la Juez de la causa, en calidad de contrapruebas a la "Certificación Médica fechada 1 de mayo de 2004", que ordenara una inspección corporal al señor C.A.S.Z., a fin de determinar su condición cardiovascular y los antecedentes de hipertensión arterial del mismo";

La acción de amparo de garantías propuesta, persigue la revocatoria del auto antes señalado, sobre la base de que lo actuado implica una violación palmaria a la garantías del debido proceso consignada en el artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que constriñe el derecho de su mandante de contradecir las pruebas aducidas por su contraparte en el mencionado proceso y consecuentemente, vulnera su derecho de defensa.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA:

La impugnación se ejerce contra el Primer Tribunal Superior de Justicia, que actuando como tribunal constitucional de primera instancia, decidió denegar la iniciativa promovida por la amparista en base a las siguientes consideraciones:

"Vistas como han quedado, las razones en las que la apoderada judicial de la EMPRESA DE...

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