Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Marzo de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresa a esta Corporación de Justicia el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No. 58 de 19 de noviembre de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en la acción de hábeas corpus presentada por el Licenciado J.N. B.C. a favor de P.L.R. contra la Juez Cuarta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

DECISION DEL TRIBUNAL A-QUO

El fallo apelado declara legal las medidas cautelares que dispuso la Juez Cuarta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá contra P.L.R. dentro del proceso de quiebra establecido por el Banco Disa, S.A: contra Eberhard Trading Company Int., S.A., J.M.R., P.L.R. y Sungold Associated, S.A. toda vez que la medida cautelar impuesta al señor RODIN provino de autoridad competente en un proceso de quiebra seguido en su contra en la jurisdicción civil y que dicha medida está fundamentada en una resolución debidamente motivada por escrito la cual reúne las formalidades y exigencias contempladas en la ley para su dictamen.

RECURSO DE APELACION

El recurrente manifiesta su disconformidad con la resolución del A-quo basándose en el hecho de que dentro del proceso de quiebra instaurado por Banco DISA (en liquidación) en contra de EBERHARD TRAIDING COMPANY INTERNATIONAL, S.A., J. M. R. y P.L.R., la parte actora en este proceso presentó un escrito de desistimiento que fue admitido por la Juez Cuarta de Circuito Civil de Panamá, empero a pesar de haber admitido dicho desistimiento, no levantó la medida cautelar decretada en contra de P.L. R. consistente en la prohibición de ausentarse del domicilio del concurso sin autorización del juez de la causa.

Solicita el recurrente la censura, por tanto, que se revoque la Sentencia No. 58 de 19 de noviembre de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y se declare ilegal la medida cautelar decretada contra P.L.R..

CONSIDERACIONES Y DECISION DEL PLENO

Corresponde a esta Corporación de Justicia examinar si la detención preventiva aplicada a P. L. R., se ajusta a los presupuestos constitucionales y legales para su debida aplicación.

En esa labor jurídica, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, reitera que el Hábeas Corpus es una acción constitucional que tiene por objeto tutelar la libertad corporal de todo individuo contra detenciones o amenazas arbitrarias, es decir, cuando no se cumplen los presupuestos constitucionales y legales.

El objeto de la presente acción de...

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