Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Marzo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado R.M. ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 14 de enero de 2008, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declara que "no hay lugar" a la acción de habeas corpus presentado por el licenciado R.M. a favor de RAM COITHRAM NANDWANI. El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial declaró que "no hay lugar" a la acción de habeas corpus presentado por el licenciado R.M. a favor de RAM COITHRAM NANDWANI, toda vez que no existe orden de detención emitida contra RAM COITHRAM NANDWANI, quien goza de medida cautelar establecida por dicho tribunal superior. Por su parte, el licenciado R.M. fundamentó el recurso de apelación señalando que a pesar de que el funcionario competente que tiene el conocimiento del proceso que se le sigue a R.C.N. manifiesta que contra el mismo no existe orden de detención, el señor N. se encuentra detenido en los Estados Unidos a consecuencia de la presente causa penal, lo cual es contrario a derecho. Agrega que si bien el señor N. se encuentra detenido en el extranjero, la referida orden que originó dicha medida restrictiva es ilegal, ya que a la fecha de hoy no existe orden de detención alguna contra el mismo. También indica que el proceso de quiebra que se le sigue a su mandante ha finalizado, pero que se mantienen las medidas cautelares impuestas a los mismos. Esta Corporación de Justicia en reiterada jurisprudencia ha señalado que las medidas cautelares personales que restringen la libertad ambulatoria del señor R.C.N. (Cfr. fallos de 15 de octubre de 1996, 29 de enero de 2001, 25 de enero de 2006, 2 de marzo de 2007), son objeto de protección por la acción constitucional de habeas corpus, razón por la cual el Pleno no comprende y, a la vez, le sorprende el motivo por el cual el Segundo Tribunal de Justicia declaró que "no hay lugar" al habeas corpus presentado a favor de R.C.N., fundamentando su decisión en que hasta el momento no existe orden de detención contra el mismo, en especial, cuando precisamente dicho Tribunal Superior a través de la Resolución de Habeas Corpus No.40 de 29 de agosto de 2007 (fs.10,820-10,824 del tomo XVII de las sumarias), suscrita por los mismos magistrados que suscribieron la sentencia de 14 de enero de 2008, declaró legal la medida cautelar restrictiva de libertad ambulatoria que recae sobre los imputados U.C.N., R.C.N. y M.K.C. y que se mantienen sus medidas cautelares consistentes en...

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