Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Abril de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ingresa al Pleno de esta Corporación de Justicia, la Sentencia 1ra. I.. N1 016 de 25 de marzo de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se declara No Viable la acción de Hábeas Corpus Preventivo interpuesta por el Lcdo. L.B.Q. en contra de la Licda. H.M.H. de S., Fiscal Décimo Quinta de Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, dado que no se ha dictado resolución alguna tendiente a privar de la libertad ambulatoria al señor procesado A.J.T.O..

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, fundamentó su decisión como sigue:

A2. Luego de analizar las constancias procesales, debemos señalar, la parte demanda no ha dictado resolución alguna tendiente a privar la libertad ambulatoria del señor procesado A.J.T.O..

Dado lo anterior, debemos indicar, el Ministerio Público en la instancia, dispuso receptarle declaración indagatoria al señor imputado A.T.O. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el capítulo I, Título IV, y Capítulo I, T.V., Lbro II del Código Penal, es decir por los delitos de Hurto con Abuso de Confianza y Falsificación de Documentos en General, toda vez que era el encargado del manejo de los pagos y de la situación contable y financiera de la empresa Ingeniería Industrial, S.A:, en la cual fueron detectados faltantes de dineros en cuentas bancarias, pagos de planilla, pagos de impuestos sobre la renta y sobre licencias comerciales, así como manejos irregulares en la confección de cheques.

También fue practicada una diligencia de allanamiento a la residencia del señor procesado T.O., con la finalidad de obtener cualquier tipo de prueba relacionado con la sustracción de documentación contable de la compañía ofendida, sin embargo, solamente fue encontrado los informes financieros del año 2000-2001 de la empresa Ingeniería Industrial, S. A.

  1. -Ante tales circunstancias la demanda de Corpus presentada, no se ajusta al objeto de este tipo de procesos y debemos declararla no viable, con fundamento en los argumentos desarrollados anteriormente. @

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Licenciado L.B., presentó disconformidad con el fallo del Segundo Tribunal, solicitando la revocatoria de la sentencia 1ra Instancia N_ 016 de 25 de marzo de 2008, y se declare viable la Acción de Habeas Corpus Preventivo presentada a favor de A.J.T.O., con fundamento medularmente en los siguientes hechos:

APRIMERO...

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