Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Marzo de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la Acción Constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta a favor de S.M.R., en contra de la FISCALÍA QUINTA DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución Hábeas Corpus N°.52. de trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007) DECLARAR LEGAL las medidas cautelares que dispuso la Corte Suprema de Justicia y que ha mantenido la Fiscalía Quinta de Circuito en el sumario seguido al prenombrado, sindicado por delito de Posesión y Comercio de Armas.

Esta resolución fue apelada por la defensa técnica del señor M.R., el LICDO. R.R. A.

En parte medular del escrito de sustentación, el letrado sostiene que en las sumarias seguidas a S.M.R. se han violentado una serie de principios fundamentales del derecho penal como el principio in dubio pro reo, ya que todas las pruebas demuestran que S.M. no está vinculado al hecho punible que se le imputa y la agencia de instrucción insiste en indagarlo, pese a existir elementos que ponen en duda lo aseverado por el denunciante; el principio de presunción de inocencia, toda vez que no hay una sola prueba en el expediente que vincule a su representado con el ilícito que se le endilga; el principio de proporcionalidad, ya que en este momento la medida proporcional a la realidad procesal del sumario sería levantar todas las medidas restrictivas de la libertad; el principio de equidad y el derecho a la defensa.

Igualmente sostiene el letrado que no se ha probado la existencia del cuerpo del delito ya que nos encontramos ante un denunciante que no ha comprobado modo, tiempo y lugar al no especificar la hora en que vio a S.M. y a los supuestos personajes que solo existen en la mente de quienes están tras esta denuncia. Además señala que existen contradicciones en autos que llevan a concluir que el denunciante es una persona a la cual no se le debe dar credibilidad, máxime al ser un testigo único. Añade que el reconocimiento en carpeta efectuado por el denunciante no posee validez probatoria por cuanto éste señaló conocer a S.M., así como porque fue practicado en horas de la madrugada, con la participación de una defensora de oficio, aún cuando a S.M. no se le habían imputado cargos.

Con respecto al sujeto pasivo, el cual se encuentra representado por la colectividad, sostiene que resulta ilógico pensar que S.M. querría causarle daño a una marcha programada por su propia organización y en la cual participaría junto a sus compañeros y familiares.

En cuanto a la conducta desplegada por S.M., indica el letrado que la misma no encaja en ninguna de las conductas previstas en el Código Penal, así como que no existen indicios leves, ni...

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