Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Mayo de 2008

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la demanda de amparo de derechos fundamentales interpuesta por el licenciado A.I. De Gracia, en representación de J.B.G., contra las órdenes de hacer contenidas en la Sentencia de No.51 de 5 de julio de 2007, y en el auto No.607 de 20 de agosto de 2007, proferidas por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de la Provincia de Veraguas, Ramo Civil. En la primera instancia el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), decidió denegar la presente acción de amparo, a través de la resolución de fecha 20 de septiembre de 2007. I. Resolución Recurrida Básicamente las razones expuestas por el Tribunal de primera instancia, se fundamentan en dos puntos, a saber. Primero, que dentro de las disposiciones constitucionales infringidas el recurrente señala los artículos 17 y 19 de la Constitución, los cuales a juicio del a quo son de naturaleza programática, ya que no contienen por si sólo un derecho constitucional individualizado, por consiguiente opina que no procede sobre ellas la acción de amparo de garantías constitucionales. Segundo, al referirse a la presunta violación a la disposición constitucional que contiene el debido proceso, y que ha sido aducida por el recurrente, dice que la misma va dirigida contra la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Apelaciones y Consulta, a una prueba documental, lo cual por reiterados pronunciamientos del Pleno, no es susceptible de ser atacado por esta acción extraordinaria. II. Fundamento de la apelación La parte recurrente explica en su escrito de apelación los puntos que sustentan su recurso, los que inicialmente van dirigidos a exponer su discrepancia con la decisión del Tribunal Constitucional de primera instancia, porque cree que si bien es cierto que los artículos 17 y 19 de la Constitución son normas de carácter programático; sin embargo, las mismas fueron aducidas en compañía del artículo 32 ibidem, que contiene la garantía del debido proceso y que a su parecer sí ha sido violentado. El recurrente vuelve a exponer las razones por la cual se ha infringido el debido proceso, afirmando que la misma se da de manera directa, porque las dos órdenes de hacer coaccionan su derecho de ser resarcido por los daños causado a su bien mueble (vehículo), producto del accidente vehicular, situación que sí fue reconocida en primera instancia, pero alegremente desconocida por la decisión tomada por el...

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