Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Mayo de 2008

PonenteGabriel Elías Fernández
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la Acción Constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta a favor de C.M.D. y de su hija, la niña R.L.T.D., en contra del JUEZ PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante Sent. 1ra. I.. N°023 de 17 de abril de 2008 DECLARAR NO VIABLE la demanda de Hábeas Corpus presentada y ordenar el archivo del cuadernillo de tramitación.

Esta resolución fue apelada por la señora CELIA DE MILAGRO DUNLOP, quien a través de su apoderado judicial, LICDO. M.H.C. sustentó el recurso anunciado.

En parte medular del escrito de sustentación, el letrado sostiene que el A-quo consideró que lo que se cuestiona es una medida de protección de suspensión de la Patria Potestad la cual garantiza los derechos de una menor de edad y que no consiste, según el criterio del tribunal de primera instancia, en ninguna de las medidas cautelares personales. Sin embargo, indica que dicha medida cercena la necesaria relación materno filial y por tanto no garantiza los derechos de ningún menor de edad, circunstancia que no fue tomada en cuenta.

Agrega que de acuerdo al Tribunal A-quo no se ha afectado la libertad ambulatoria de la menor, empero se aparta a la niña de manera abrupta impidiéndole todo contacto con sus padres.

Añade que de manera ilegal y arbitraria el Juzgado Primero Seccional de Familia ha impuesto una medida de protección de suspensión de Patria Potestad a su representada aún cuando la ley indica que dicha suspensión sólo se da para uno de los padres en un momento dado, no pudiendo rebasar los dos años y a pesar que la imposición de dicha medida es competencia de la jurisdicción de Menores y no de la jurisdicción de Familia, por tanto en el presente, además existe una usurpación de competencia por parte del citado juzgado.

Sostiene el letrado que un niño no puede crecer apartado de su familia inmediata sin tener contacto alguno con esta pues acarrearía efectos nefastos en su vida.

Finalmente solicita se declare ilegal la restricción de la libertad corporal de su representada C.D. y de su menor hija R.T.D. impuesta de manera indefinida y en contra de la Constitución y las leyes panameñas.

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al momento de sustentar...

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