Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial de 10 de julio de 2007, declaró no viable la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por la firma F., M. &M., en representación de R.Á.G.S. y S.E.W., contra una orden de hacer proferida por la Juez Decimotercera, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la diligencia de convocatoria judicial de accionistas de la sociedad Monterrey del Mar, S.A., efectuada el 30 de abril de 2007, en el proceso contencioso interpuesto por la sociedad Monterrey Development, S.A., a fin de que se gestionara una convocatoria judicial de los accionistas de la anterior sociedad.

Básicamente el Primer Tribunal Superior fundamentó su decisión, en lo siguiente:

"El Tribunal, luego de pasar revista a los referidos antecedentes remitidos por la Juez Décimo Tercera de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, advierte que, efectivamente, como lo tiene anotado la citada apoderada judicial de la tercera interviniente, ni el Licenciado R.A.G.S., ni la señora S.E.W., poseen a su nombre acciones de la sociedad MONTERREY DEL MAR, S.A., dejándose aclarado, al respecto, que, si bien el primero de tales amparistas, o sea, el señor R.A.G.S., dice actuar en representación de accionistas de dicha persona jurídica, no presentó las acciones de los supuestos accionistas que representa, de lo cual se dejó constancia en el acta impugnada, tal cual se lee a foja 150 de los antecedentes. Las únicas acciones que presentó el Licenciado R.A.G.S., fueron de C.M.; sin embargo, las mismas fueron endosadas.

Consecuentemente con lo anterior, el Tribunal concluye en que ni el Licenciado R.A.G.S., ni tampoco la señora S.E.W., se encuentran legitimados para demandar la presente acción de amparo, imponiéndose, por tanto, la declaratoria de no viabilidad de dicha acción de carácter extraordinaria" (fs.61-70).

La firma F., M. &M. promovió recurso de apelación contra la anterior decisión. Sostiene la apelante que una vez la acción de amparo de derechos fundamentales es admitida y enviado el informe por la autoridad demandada, el Tribunal de Amparo tiene que decidir el fondo del proceso, concediendo o negando la acción de amparo y que la única excepción a dicha regla, lo es cuando existe la sustracción de materia. Dicha situación, sostiene, dejaría a los amparistas y ahora apelantes en un estado de indefensión, porque no podrían reclamar la tutela de la garantía constitucional del debido proceso, que es lo...

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