Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Febrero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema del RECURSO DE APELACIÓN formalizado por el apoderado judicial de M.S. en contra del auto de 3 de julio de 2007, proferido por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL que NO ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES en contra del AUTO No. 646 de 6 de junio de 2007, proferido por el JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Sostiene el recurrente que la jurisprudencia de la Corte Suprema señala que "...se puede relevar" el requisito sobre el agotamiento de los medios de impugnación ordinarios contra órdenes de hacer, cuando la gravedad del daño requiere de una revocación inmediata. Desde esa perspectiva, explica que fue "imposible" presentar el recurso de apelación contra el AUTO No. 646 de 6 de junio de 2007, proferido por el JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. porque ese tribunal "..no publicó el edicto notificando a las partes del contenido..." del auto en mención. Agregó que no obtuvo copia autenticada del AUTO No. 646, ya que el Juzgado adujo que no podía acceder al cuadernillo de secuestro hasta que se haya cumplido la totalidad de la decisiones adoptadas en esa decisión judicial, lo que evidencia que se pretende mantener al activador constitucional en indefensión (fs-26-27).

Por otra parte, explica que la orden de hacer tiene relación con una demanda que se presentó a inicios del mes de mayo de 2007 en el Juzgado de Circuito Civil, y que no ha resuelto sobre la admisibilidad de esa demanda, que producto de esas acciones Panamá fue suspendida del COMITÉ OLIMPICO INTERNACIONAL, lo que ocasionó que a los atletas panameños les prohibieran utilizar la bandera y el himno nacional en BRASIL, que se tramita en la FISCALIA AUXILIAR DE LA REPUBLICA la apropiación de B/112, 600.00 balboas de la cuenta del COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ en el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, que el Comité en mención tiene existencia jurídica desde 1970, es un organismo olímpico internacional, que en Asamblea General de 29 de enero de 2007, el Comité eligió su Junta Directiva para el período que vence en el año 2010 en la que R.M. y M.S. tienen la condición de PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE, respectivamente, y cuya elección fue realizada en presencia de delegados de federaciones y organizaciones afiliadas al Comité (f.28).

Se refiere nuevamente al auto que pretende atacar por vía de amparo de garantías constitucionales, es decir, el AUTO No. 646 de 6 de junio de 2007, proferido por el JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, en el...

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