Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Febrero de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado E.P.G., en representación de P.A.R., en contra de la orden de no hacer contenida dentro de la resolución de 27 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

    Veamos las consideraciones expuestas por el tribunal de primera instancia, cuyo contenido es el siguiente:

    "Para este tribunal es evidente que del pronunciamiento transcrito no surge una orden de no hacer contra el amparista, pues lo expresado por el juzgador no constituye un mandato arbitrario, es decir, al margen de la ley, que vulnere derechos y garantías fundamentales en su contra. Por el contrario, se advierte que se trata de una resolución propia del trámite que impone la ley en casos como el presente, donde se pretende presentar recursos ordinarios cuando el respectivo proceso ha finalizado y se encuentra archivado.

    Sobre el contenido del pronunciamiento que se emite mediante estas resoluciones que declaran desierto un recurso, el Pleno de la Corte ha emitido innumerables sentencias calificándolas con resoluciones de mero trámite no susceptibles de amparo por no contener ninguna orden de hacer o no hacer..

    A juicios de esta Corporación, la omisión del requisito fundamental previamente aludido, relativo a la inexistencia de una orden arbitraria contra la cual se dirija la acción constitucional de amparo, resulta suficiente para declarar su improcedencia sin que sea necesario entrar a mencionar otras (sic) defectos contenidos en el libelo de esta demanda".

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Frente a la decisión de primera instancia, el accionante presentó y sustentó recurso de apelación, el cual se encuentra visible de foja 32 a 38 del dossier, donde fundamentalmente expone lo siguiente.

    En primer lugar, manifiesta que en lugar de emitir el Tribunal demandado al momento de pronunciarse sobre la tercería, un proveído, lo correcto era que se pronunciara a través de un auto.

    En segundo lugar, expresa que el proveído se utiliza para señalar un trámite procesal, no para resolver cuestiones accesorias del proceso, como lo sería en este caso la tercería excluyente que él presentó.

    En tercer lugar, manifiesta que al señalarse que la tercería se resuelve mediante auto, lo correcto era que se notificara dicha resolución atendiendo a lo...

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