Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Febrero de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado J.A.M. en carácter de apoderado judicial de B.L.V.R. contra la Orden de Hacer contenida en la Sentencia No. 3 de 11 de diciembre de 2007, proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de Chiriquí, Ramo Civil.

RESOLUCIÓN QUE SE RECURRE

Mediante resolución judicial calendada 1 de febrero de 2008, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, decide conceder la acción de amparo de garantías constitucionales y REVOCA en todas sus partes la Sentencia No. 3 de 11 de diciembre de 2007, emitida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil.

Manifestó el Tribunal Superior que el debido proceso sugiere que en el desarrollo de toda actuación procesal las partes ni el juez están en libertad de encaminar el proceso en base a su particular arbitrio, sino que deben ajustarse a las normas, reglas y principios preestablecidos orientadores o rectores del proceso.

Acotan que en todo ordenamiento jurídico, tanto constitucional como legal que se ha encargado de establecer los preceptos legales sobre los cuales los sujetos procesales deben desplegar su actuación ya que se acusa a la autoridad de la inobservancia de los artículos 1568 del Código Administrativo y 1647 del Código Civil, disposiciones de orden sustantivo que en opinión del amparista, debieron aplicarse a la causa bajo estudio.

Concluyeron manifestando que la transgresión al debido proceso se configura luego de que la sede demandada concluye erradamente que la reclamación civil promovida por la amparista quedaba supeditada a la emisión de un fallo de responsabilidad por parte del Juzgado de Tránsito, exigiendo a la peticionaria un requisito de procedibilidad no pautado en la ley sustantiva, sin pretender convertirse en una segunda instancia revisora de los juicios de valor externados por la sede judicial acusada por la amparista, dado que las normas sustantivas dejadas de aplicar constituyen el soporte legal de la reclamación del amparista por la vía ordinaria.

Se acredita el salvamento de voto del Magistrado SALVADOR D.B., en donde indicó que lo planteado por el amparista para ser resuelto en el fondo constituye una tercera instancia, y tal como lo ha señalado la jurisprudencia patria no es el objeto del amparo, lo que constituye una violación al debido proceso que sea sujeto a ésta acción constitucional por lo que como la misma fue admitida, debe ser declarada...

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