Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Para resolver, en grado de apelación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, sentencia fechada 12 de febrero de 2008, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de hábeas data propuesta por la señora SANDRIA POWELL DE SANTIAGO, en contra de M.D.D.S. DE DELGADO, R. del Corregimiento de Herrera, Distrito de La Chorrera.

  1. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA

    El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la sentencia antes mencionada, denegó la acción de hábeas data interpuesta por SANDRIA POWELL DE SANTIAGO en contra de la Representante del Corregimiento de Herrera, Distrito de La Chorrera, M.D.D.S. DE DELGADO, indicando lo siguiente:

    " De lo anterior emerge que la funcionaria acusada ha cumplido con la expedición de copias requeridas por la demandante, que las mismas están a disposición de la interesada desde el 9 de noviembre de 2007, para que las reitere de las oficinas de la Junta Comunal de Herrera, Distrito de La Chorrera, según oficio No. 92-07 de 9 de noviembre de 2007 (fs. 12) cuyo texto es el siguiente:

    "En respuesta a su Nota 07281-1 del 8 de octubre de 2007, le hago entrega de las copias autenticadas de la conciliaciones bancarias de los años 2000 hasta enero del 2007, de las cuales suman un total de 265 páginas debidamente autenticadas

    Esperando que las mismas sirvan para sus fines".

    Siendo así, es evidente que no existe mérito para acceder a la Acción de Hábeas Data propuesto y lo pertinente es denegarla"

  2. DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

    La licenciada M.E.G., representante legal de la señora SANDRIA POWELL DE SANTIAGO, sustentó su disconformidad indicando que el tribunal primario ha dado por ciertas todas las afirmaciones esbozadas por la Representante del Corregimiento de Herrera, M.D.D.S. D.D., cuando su poderdante, desde hace casi un , está luchando para que se le otorguen copias autenticadas y todavía no lo ha logrado, ya que la precitada funcionaria, siempre tiene una excusa para no otorgar dichas copias".

    Continúa indicando la apelante, que la señora M.D.D.D.S.D.D., le ha expresado al A Quo, en reiteradas ocasiones, que la documentación solicitada está a la disposición de su representada desde el mes de julio de 2007, afirmación que no es cierta por tanto que a la fecha de sustentar el presente recurso de apelación, no ha entregado las copias, acto con el cual, a su juicio, se violenta el término establecido por la Ley 6 de enero de 2002 (...

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