Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Febrero de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la resolución de 14 de agosto de 2008 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Hábeas Data instaurada por la señora S.E.P. de Santiago contra la señora M.D.D. de Delgado, Representante del Corregimiento de Herrera del Distrito de La Chorrera.

Consta en el dossier, que mediante la resolución recurrida se decidió No Conceder la acción de Hábeas Data impetrada.

No obstante lo anterior, se debe aclarar que previo a la decisión en comento, se había promovido acción de Hábeas Data, la cual se fundamentó en el hecho que una vez recibida la solicitud de información, la señora representante de corregimiento respondió a la interesada que la petición debía ser dirigida a la Junta Directiva de la Feria de la Piña. Respuesta que a juicio de la accionante, se constituye en una negación de la información requerida. Agrega que ha formulado esta petición desde el año 2007 y aún así no se le ha hecho entrega de la misma. Por otro lado indica, que la funcionaria no señala quiénes integran la Junta Directiva de la feria, razón por la que mal podría saber a quién debía dirigir la nota.

Luego de presentada la acción de Hábeas Data, el Primer Tribunal Superior decidió admitirla y en virtud de ello solicitó el correspondiente informe sobre los hechos. Seguidamente y como consecuencia de lo anterior, la señora representante del corregimiento de Herrera, distrito de La Chorrera, M.D.D. indicó que la Feria de la Piña, no es una actividad propia de su gestión como representante de corregimiento. Agrega que si bien es cierto preside la junta directiva que organiza dicha feria, ésta actividad es producto de la iniciativa de los productores de piña y por tanto su carácter es netamente privado; ello produce que la Contraloría General de la República no le solicite informe alguno sobre la actividad y por tanto, tampoco le sean aplicables a estos hechos, lo dispuesto en la Ley 6 de 2002.

Posterior a que el Primer Tribunal Superior recibiera el informe sobre los hechos que dieron lugar a la controversia, emitió la decisión de 14 de agosto de 2008, por medio de la cual no concedió la acción de Hábeas Data impetrada. Para arribar a esa conclusión, dicho tribunal colegiado consideró que no se evidencia negación de la información, sino que la solicitud no debió ser dirigida contra la señora representante de corregimiento, sino a...

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