Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado E.P.S., actuando en representación de V.L.B.A. y E.A.S.M. presentó ante esta Sala, en Pleno, Recurso de Apelación en contra del Auto No. 324 de fecha 20 de noviembre de 2008, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.

En tiempo oportuno el apoderado legal de los accionantes, interpone y sustenta ante esta Superioridad Recurso de Apelación en contra del Auto No. 324 del 20 de noviembre de 2008, dictado por el Segundo Tribunal de Justicia, manifestando que su solicitud de Aclaración de Sentencia, ante ese Tribunal, la consideran viable y ajustada a derecho, toda vez que necesita para su comprensión la explicación de las normas jurídicas o fallos, que autorizan al Juez para tomar medidas que impide salir del territorio de la República a los imputados.

En dicho recurso se manifiesta, ante esta instancia, que pidieron al Segundo Tribunal aclaración de una frase que utilizaron como fundamento jurídico dentro de la Sentencia No. 078 del 6 de noviembre de 2008, para confirmar la decisión pronunciada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal, ya que la norma a que hacen referencia para tipificar la conducta delictiva, se sustrajo del actual Código Penal, habiendo entonces un error, puesto que el delito que mencionan es completamente ajeno al cual es objeto de investigación y por esta razón se debe subsanar dicho error por la vía de aclaración de sentencia.

Además requiere, que le sea explicado y esclarecido la norma jurídica que faculta a los Jueces Penales tomar medidas respecto a impedimentos de salida de la República de Panamá de personas que están siendo investigadas por la comisión de un delito.

Para conocer el caso que es materia de estudio, procedemos a hacer un análisis del mismo, detenidamente, ya que no existe en nuestra jurisprudencia situaciones como ésta.

Observamos que el M.E.P., a favor de V.B. y ENRIQUE SÁNCHEZ quienes son los demandantes, presenta ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, Acción de Habeas Corpus y en contra del Juzgado Noveno de Circuito Penal de Panamá, el cual fue negado, toda vez que en la Sentencia de primera instancia No. 078 del 6 de noviembre de dos mil ocho (2008), se declara legal todas las medidas tomadas por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en cuanto a impedir la salida del Territorio de la República sin autorización judicial de los señores V.L.B.A. y E.A.S.M., quienes son...

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