Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Enero de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de apelación formulado contra la resolución de 19 de septiembre de 2008 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia dentro de la acción de Hábeas Corpus impetrada a favor de J.G. contra la Fiscalía Segunda de San Miguelito.

Consta en un primer momento, que la acción constitucional se impetró sobre la base que las circunstancias fácticas que rodearon la aprehensión del señor J.G., no se adecuan al hecho delictivo del que se le pretende responsabilizar (Contra el Patrimonio). En caso tal, podrían encajar en otras figuras, que de ser así se niegan y que además tienen establecidas penas de prisión cuyo mínimo no permite imponer la detención preventiva. Por lo tanto, solicita la ilegalidad de la detención o en su defecto la sustitución de la misma.

Luego de lo anterior y librado el mandamiento de Hábeas Corpus, el Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió la controversia sometida a su consideración; arribando a la conclusión jurídica de que la privación de la libertad ambulatoria del señor J.G. era legal; toda vez que si bien comparte los criterios del activador constitucional y que la posible pena a imponer sería menor a los cuatro (4) años de prisión, existen otros elementos como contradicciones de los sindicados, que dan lugar a un peligro en la obtención de la prueba, circunstancia ésta que permite mantener la medida adoptada por el agente de instrucción.

Contra esta decisión se anunció y sustentó recurso de apelación, sobre la base de que es contradictorio que se haya señalado que la pena a imponer es menor de cuatro años y no obstante se mantenga la detención preventiva, cuando lo fundamental para aplicarla, es la pena.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Señalados los argumentos de quienes intervienen en esta pretensión, procede esta Corporación de Justicia a determinar si le asiste la razón a lo externado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

En relación al caso que nos ocupa advertimos que las investigaciones inician con la denuncia del señor G.D., quien manifiesta que en momentos en que procedía a dirigirse al trabajo, se percató que el vehículo Toyota Hi-Lux y perteneciente a la empresa Movistar, había sido hurtado de los predios de su residencia donde lo había dejado estacionado la noche anterior (fs 1-2 infolio). Luego de lo expuesto se recibe información de que en el área de L.L., varias personas se encontraban desarmando un vehículo con...

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