Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Marzo de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Número de expediente792-08
Fecha09 Marzo 2009
Categoríaresoluciones judiciales,tribunal superior de justicia,recurso de apelación,Recurso de amparo

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido por el licenciado L.C.V. contra la resolución de 1 de septiembre de 2008 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales instaurado contra la resolución Nº837 de 8 de julio de 2008 dictada por la Presidenta del Tribunal de Apelación y Consultas de lo Civil del Primer Circuito Judicial, la juez L.E.C..

Se observa que la decisión impugnada a través de A., rechazó de plano las pruebas que en segunda instancia había presentado el recurrente de la liquidación de condena en abstracto y en virtud de ello declaró desierto el recurso de apelación promovido y condena al recurrente al pago de las correspondientes costas.

A juicio del accionante, esta decisión contraviene lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que con la decisión amparada se coarta la posibilidad de aducir pruebas en segunda instancia. Indica el actor que el Tribunal de Apelaciones y Consulta, yerra en considerar que cuando se promueve apelación contra autos, no se pueden presentar pruebas en esa segunda instancia, ya que esta limitante que establece el artículo 1273 del Código Judicial, es para el caso de las sentencias y no para los autos. Al respecto señala que el numeral 3 del artículo 1137 del Código Judicial, permite indistintamente si se trata de autos o sentencia, aducir pruebas en segunda instancia, sin restringir o limitar este derecho para las sentencias. Aclara que como quiera que la resolución apelada es un auto, no le es aplicable el contenido del artículo 1273 del Código Judicial. Esto sin soslayar, que el tribunal conocedor del proceso de liquidación en abstracto (juzgado cuarto municipal), le había concedido el término de la apelación y de la petición de pruebas, tal y como lo preveé el numeral 3 del artículo 1137 del Código Judicial; razón por la que adujo pruebas en segunda instancia, aunque advierte no haber sustentado su disconformidad con la decisión.

Admitida dicha acción constitucional, correspondió al Primer Tribunal Superior de Justicia, resolver la controversia sometida a su decisión. En virtud de esto se profirió la resolución de 1 de septiembre de 2008, por medio de la cual dicho ente colegiado decidió negar la pretensión constitucional impetrada. Para arribar a esa decisión, dicho tribunal aclaró que en esta controversia surgen dos puntos a discutir. El primero de ellos está relacionado con la permisión o no de aducir pruebas en segunda instancia cuando se ha promovido la apelación de un auto. Para desatar la controversia sobre este tópico, el Primer Tribunal Superior de Justicia manifestó que "el artículo 1273, que específicamente trata la materia de la segunda instancia de los procesos ordinarios, tiene especialidad en referencia a lo normado por el artículo 1137 numeral 3, que conceptúa la apelación como un trámite general. Además, no se encuentra ninguna discordia o antimonia entre ambos preceptos, por cuanto el artículo 1273 establece claramente una circunstancias específica que debe ser atacada cuando se ejecuta la directiva general dispuesta en el artículo anterior, 1137 del Código Judicial. Por lo tanto, y estando claramente definida en la normativa que la resolución que...

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