Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Marzo de 2009

PonenteMirtha Vanegas De Pazmiño
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpuspreventivo interpuesto por el Licenciado R.A.P.R., a favor del señor A.E.S.O. contrael JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA.

Señala en el recurso que en el Juzgado Segundo de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, se ventiló un proceso de alimentos a favor de BRENDA y EDUARDO SAENZ (hoy en día, mayores de edad) y el menor de edad, B.S. el cual fue formalizado por su madre, VELQUIS RAMÍREZ.

Al haber cumplido la mayoría de edad, se excluyó a BRENDA Y EDUARDO SÁENZ, acumulándose una morosidad en concepto de pensión alimenticia, por el orden de 12,475.00, fijándose una cuota mensual de B/.50.00 para cubrir lo atrasado y estableciéndose una pensión por causa de su hijo menor de edad, B.S. de B/.50.00 mensuales.

Sostiene que, el artículo 21 de la Constitución Nacional, consigna que no hay pena de prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles y además, la jurisprudencia patria, ha reiterado este asunto, citando un fallo de 18 de abril de 1996. A su parecer el demandado debe acudir a la vía civil, a solicitar el cumplimiento de la obligación y no a través de un proceso especial de alimentos.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Señala la Jueza Segunda de Niñez y Adolescencia de Panamá, que en dicho despacho se tramita proceso de alimentos a favor de BRENDA, EDUARDO y B. SÁENZ RAMÍREZ desde el año 1995, estableciéndose una pensión alimenticia en audiencia oral celebrada el 29 de enero de 1996 por el monto de B/.100.00 mensuales.

El 21 de febrero de 2006, se dictó resolución N°217 de 2006, por la cual se declaró el cese del proceso de alimentos para los jóvenes BRENDA Y EDUARDO SÁENZ, por haber alcanzado la mayoría de edad y se fijó la pensión para el menor de edad, B.S. por la suma de B/.50.00 mensuales.

Posteriormente y en virtud de solicitud de VELQUIS RAMÍREZ, el Juzgado Segundo de N. y Adolescencia de Panamá, dictó la resolución N°364-06 de 24 de mayo de 2006, declarando en desacato a A.S., determinándose que el monto de la suma atrasada es de B/.12,250.00. Además, se le sancionó con medida de apremio corporal hasta por 30 días, hasta que cumpla con el pago de la pensión de alimento. En la etapa de notificación, las partes llegaron a un arreglo (20 de junio de 2006).

El 13 de junio de 2007, la señora VELQUIS RAMÍREZ, presenta otra querella de...

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