Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Abril de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Se encuentra pendiente de resolver, como Tribunal de Apelación, la Acción Constitucional de Hábeas Corpus presentada a favor del señor R.M.C.H., quien se encuentra detenido por el supuesto delito contra el patrimonio, concretamente por hurto agravado, en perjuicio de los señores L.A. y M. de A..

Según se aprecia, la Acción de H.C. fue presentada ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Dicho Tribunal, mediante Resolución de 6 de marzo de 2009, declaró legal la detención preventiva, entre otras razones, principalmente en atención a que el señor C.H. fue sorprendido en flagrancia por un agente de la Policía Nacional.

Contra la referida Resolución de seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008), el investigado a través de su apoderado legal, el licenciado J.P.R.B., interpuso Recurso de Apelación, en el cual sustentó las razones de su inconformidad con la detención de su representado, cuestionando medularmente la demora que hubo desde el momento en que su cliente fue detenido, hasta cuando fue puesto a órdenes de autoridad competente.

Agregó además, que su representado fue detenido sin que mediara orden de detención en su contra.

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Se trata de un proceso penal, iniciado en virtud de una denuncia realizada el 9 de febrero de 2009, por la señora N.M.A. de Guillet (hija de las víctimas), por el hurto de prendas de oro y plata, anillos de diamantes, así como otros artículos de valor, como relojes de oro y de diamantes, perpetrado en el apartamento N° 10 A del edificio Country Park, torre 3000, destruyendo la puerta principal y la de la recámara, para ingresar al apartamento para cometer el ilícito.

En dicha denuncia, la señora Alemán de G., narra cómo sucedieron los hechos, indicando que el 9 de febrero de 2009, en el apartamento de sus padres, se introdujo una persona, violentando la puerta principal y la de la recámara, llevándose consigo joyas por un valor de Quince Mil Balboas (B/.15,000.00), ver foja (1 y 2).

Los hechos antes denunciados fueron corroborados por los testimonios de los señores A.I.B. (fs.9-11), J.A.A.V., (fs. 14-16), A.S.G.C. (fs.20-22).

Así las cosas, es del caso recordar que al Pleno de la Corte, sólo le corresponde verificar los presupuestos jurídicos establecidos en la ley vigente, más no así cuestiones de fondo relacionados con el caso que nos ocupa, ya que esa actividad le corresponde al Juzgado de instancia.

Hecha la anterior aclaración, procede el Pleno a examinar el...

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