Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Mayo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la firma PATTON, MORENO & ASVAT, quienes representan a la sociedad ASETS TRUST & CORPORATE SERVICE INC., contra un "acto prohijado por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Civil de la Provincia de Panamá".

EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente alega que, a través de Auto No. 209 de 13 febrero de 2007, el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, Ramo Civil, decretó a favor de CRUCET DEVELOPMENT GROUP S. A. y R.G.C., el archivo de la causa junto con el levantamiento de una medida cautelar de secuestro, bajo el argumento que existía litispendencia, pues se habían detectado otras causas civiles radicadas en diversos despachos judiciales y entre las cuales existía identidad de partes, de hechos y de causa o razón de pedir. Sin embargo, quien promueve la alzada señala que la actuación del Juzgado Sexto Civil accede a una incidencia presentada por su contrario en aquel juicio civil, en cuya tramitación no se le dio traslado oportuno, cerceando su derecho de defensa. Así mismo, se replica la gestión adelantada por el despacho jurisdiccional indicando que el acto procesal impugnado fue notificado en forma irregular, por vía de edicto, siendo que lo correcto, debió ser una notificación personal por la trascendencia de la decisión, conclusión del proceso y además, por el hecho que el proceso se encontraba pendiente de dictar sentencia; se alega además, que contra la actuación procesal se presentó con posterioridad un incidente de nulidad, el cual fue rechazado a través de proveído de mero obedecimiento el que se fundamenta en el carácter extemporáneo de la súplica.

Para el gestor constitucional, los actos procesales patrocinados por el Juzgado Sexto de Circuito, ofenden de manera directa el contenido del artículo 32 de la Constitución Nacional, que contempla el derecho fundamental al debido proceso dentro del cual se desglosa el derecho de defensa como garantía en el juicio, toda vez que la gestión evidencia notable abandono del protocolo procesal vigente, en la medida que la notificación del auto No. 209 de 13 de febrero de 2007 no se realizó en forma personal, sin soslayar que se presentó un incidente al cual no se le imprimió el trámite correspondiente, pues el Juez optó por rechazarlo bajo el argumento de extemporaneidad, cuando en realidad se debió admitir y correr traslado del mismo a la contraparte.

ARGUMENTO DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Para el Primer Tribunal Superior, no existe violación alguna del derecho fundamental alegado, pues el examen de los autos reveló que la actora intentó replicar una resolución judicial cuando aquella estaba ejecutoriada, por lo que cualquier súplica al respecto sería evidentemente extemporánea.

POSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO

El licenciado W.S.P., Procurador Judicial del señor R.G.C., solicita que la acción de garantía constitucional sea rechazada. Para ello, indica que del escrito de la acción constitucional no se deriva la posibilidad de ocasionar un daño, grave irreparable actual e inminente a derecho fundamental alguno.

Alega además, que todo surge a raíz de una diferencia originada en la emisión, control y manejo de certificados de acciones supuestamente endosados por la esposa de su representante a la entidad que gestiona la acción, operación que es calificada a su vez de fraudulenta, pues una experticia demostró que el único titular de acciones dentro de la sociedad CRUCET DEVELOPMNENT GROUP S.A., lo es su representado, circunstancia que ha sido demostrada dentro de una investigación penal promovida en razón de denuncia presentada por los gestores de la acción constitucional, quienes además, han ensayado diversas acciones civiles en distintos despachos judiciales, lo que trae como consecuencia un nivel exagerado de hostilidad en contra de su representado, al punto que dice sentirse una víctima de una persecución legal en donde se utiliza el aparato de jurisdiccional como medio de represión.

DECISIÓN DEL PLENO

El Estado...

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