Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Agosto de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licdo. A.S.C., en representación de la sociedad GANESH TRADING, S.A., contra la supuesta orden verbal de desalojo, expedida por el Juzgado Segundo del Circuito Penal de Colón, dentro del proceso penal seguido en contra de G.J.C. y otros. Mediante este recurso, la sociedad GANESH TRADING, S.A., pretende la revocatoria de la resolución de fecha 27 de junio de 2008, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el cual esta autoridad denegó la acción constitucional ensayada.

En el acto censurado (fs.60 y ss), el A-quo denegó la acción de amparo propuesta por el Licdo. SAEZ CASTILLO, en representación de la sociedad GANESH TRADING, S.A., al considerar que el juzgado penal demandado nunca expidió la orden de lanzamiento o desalojo, habiendo en el expediente constancia de que la amparista mantuvo la ocupación del local del cual supuestamente se le ordenó desalojar.

Agrega el Tribunal, que cualquiera controversia sobre la validez del contrato de arrendamiento que la amparista invocó como título para ocupar el inmueble del que supuestamente se le ordenó salir, debe ser planteada ante la jurisdicción ordinaria.

Oportunamente, el Licdo. SAEZ CASTILLO, apoderado judicial de la accionante, anunció y sustentó recurso de apelación en contra de la resolución del Tribunal Superior, partiendo de la tesis que la autoridad demandada negó la existencia de la orden, excepción que fue aceptada por el A-quo; a pesar de existir elementos que dan muestra de las claras intenciones de desalojar y retener bienes de su representada, según quedó consignado en el documento denominado "Diligencia de Secuestro Penal (transcripción)".

Destaca que la decisión de primera instancia dejó de considerar que la misma autoridad demandada, al rendir el informe de la gestión, señaló que la diligencia en la cual se emite la orden verbal aquí impugnada, tenía como propósito levantar el secuestro penal que pesaba sólo sobre la finca 14597 y su administración, medida cautelar que no era extensiva a los bienes muebles que se encontraban dentro de la misma y que pertenecían a la empresa GANESH TRADING, S.A., que ocupaba el inmueble, en virtud de un contrato de arrendamiento, por lo que mal podía ordenarse el inventario de dichos bienes muebles, como inicialmente lo dispuso el Juzgado Segundo...

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