Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Noviembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma de abogados B. &B., actuando en nombre y representación de V.S.D., en contra de la Resolución No. 02-2007- DRLS del 27 de agosto de 2007, emitida por la Dirección Regional de Educación de la Provincia de Los Santos; y conformada mediante Resolución No. 117 de 9 de marzo de 2009, por el Ministro de Educación.

  1. Resolución Recurrida

    La decisión de primera instancia fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, mediante Resolución de fecha 3 de abril de 2009, la cual fue recurrida por el amparista, y donde se expone lo siguiente:

    " Así las cosas, esta Corporación de Justicia es del criterio que la acción constitucional ensayada deviene en no viable, dado que por tratarse de una resolución de carácter administrativa la vía adecuada para impugnarla, lo es, la contenciosa administrativa, y no la constitucional, tal como lo ha manifestado la doctrina y la reiterada jurisprudencia de nuestra más Alta Corporación de justicia...

    ...

    Frente a este panorama, lo que en derecho se impone es lo considerado ut-supra, en cuanto a la inviabilidad de la acción constitucional propuesta, y así nos pronunciaremos".

  2. Consideraciones del apelante.

    Frente a la decisión adoptada por el a quo, el apoderado judicial del amparista anunció y sustentó recurso de apelación, el cual es visible de foja 34 a 35 del dossier, y donde fundamentalmente expone lo siguiente:

    "La sentencia apelada soslaya la situación del amparista puesto, que la Dirección Regional de Educación de la Provincia de Los Santos ha sancionado a nuestro poderdante en dos ocasiones diferentes a saber: a. Por medio de la Resolución No. 46 de 24 de enero de 2007, debidamente confirmada por la resolución no. 225 del 7 de marzo de 2007, le fue aplicada en concepto de sanción "la exclusión de registro de permanente de elegible por el término de dos años"con lo cual nuestro mandante no puede ser elegido para ninguna posición administrativa dentro lejos de su familia y por tiempo indefinido. b. Por la Resolución No. 02-2007-DRLS del 27 de agosto de 2007, y la cual confirmada por la Resolución 117 del 9 de marzo de 2009, mediante la cual se le traslada a un destino lejos de su familia y por tiempo indefinido.

    O., pues, que las dos sanciones recaen sobre los miembros hechos, con lo cual, nuestro representado ha sido juzgado dos...

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