Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Diciembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la Resolución No.145-98 de fecha 9 de junio de 1998, expedida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, mediante la cual se determinó la lista de seleccionables y no seleccionables del Concurso No.145-98 (Mixto) para la posición 705 de Estenógrafo IV de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece la señora V.H. con un puntaje de 21.42 quien, en virtud de ello, confirió poder especial al licenciado A.M.E. con el objeto de que sustentara el recurso de reconsideración con apelación en subsidio el cual señala en su parte medular lo siguiente:

"SEPTIMO: La señora V.M.H.M. presentó dos certificaciones de seminarios los cuales, a nuestro juicio, fueron subvalorados por la Comisión de Personal. Se trata del seminario denominado "Congreso Nacional sobre Derecho de Familia y del Menor Infractor".

El seminario al cual hacemos alusión fue efectuado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá del 15 al 18 de octubre de 1997 con una duración de 40 horas. Significa ello que merece un punto por ser materia aplicable; y, no "relacionada", como equivocadamente se señala en el mismo. Es necesario indicar que la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los recursos de casación en materia de familia (divorcio,filiación, etc.) Y en materia de menores (medidas de internamiento mayores de dos años). Al tomar las audiencias, la estenógrafa tiene que conocer la materia debatida.

El segundo de los seminarios es el otorgado por la Escuela Comercial Gregg, denominado "taquigrafía". El mismo fue dictado del 17 de junio al 17 de septiembre de 1991, lo cual significa tres meses de duración. Como mínima al día, una hora de clases, es claro que nos encontramos frente a un seminario que supera con creces las 40 horas, por lo tanto, representa un punto".

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la Resolución No.145-98 de 3 de agosto de 1998, resolvió el recurso de reconsideración, señalando lo siguiente:

"Con relación al primer seminario, consideramos que el cargo que se sometió a concurso es el de Estenógrafo, el cual no amerita que la persona que tome el dictado tenga que tener conocimiento sobre la materia que se trate en las audiencias y...

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