Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Agosto de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo del recurso de apelación en subsidio, propuesto por el licenciado M.D.R., quién actúa en nombre y representación de la señorita V.G.A.H., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 15-96 de 25 de septiembre de 1996, la cual resuelve el Concurso Nº 357-96 (interno) para la Posición Nº 1563 de Escribiente II del Juzgado Primero Seccional de Familia de Panamá.

Del estudio del negocio en cuestión, observa la Sala que el licenciado D.R., apoderado legal del recurrente, funda su recurso en tres aspectos fundamentales como lo son: 1) Que el II Congreso Nacional de Derecho de Familia que se llevó a cabo en el Salón Diamante del Hotel El Panamá de esta ciudad, tuvo una duración de cuarenta (40) horas, según consta en el certificado original; 2) La veracidad del documento supuestamente alterado puede ser claramente establecida a través de la Fundación Pro-Familia quien fuera el ente organizador de dicho evento y puede dar fe sobre la duración del mismo; 3) Resulta paradójico que el documento hoy tachado de supuestamente alterado, haya sido aportado y valorado por esa misma comisión en concursos anteriores, donde en ningún momento fue objetado.

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por la recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Familia, resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 357-96 de 25 de febrero de 1997 en la que se decide mantener la Resolución Nº 15-96 de 25 de septiembre de 1996, y concedió al atacante subsidiariamente ante esta Superioridad el recurso de apelación en subsidio, previo los trámites de notificación.

Con respecto al primer reparo pronunciado por el recurrente, esta S. es de la opinión, que es deber del concursante aportar la mayor cantidad de documentos y verificar que los mismos sean presentados de manera correcta; esta Alta Magistratura desea puntualizar que el certificado del II Congreso Nacional de Derecho de Familia (fs. 33) que presenta mecanografiado la duración de 40 horas, no es un elemento tan grave como para descalificar al participante, una irregularidad de esta magnitud, debe guardar las proporciones, con la importancia del documento; a fin de observar si el mismo requisito es o no sine qua...

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