Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Septiembre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Penal, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la licenciada ALINA HUBIEDO contra la Resolución Nº137-2005 de 16 de junio de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Circuito, Ramo Penal, Panamá.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece la licenciada ALINA HUBIEDO con un puntaje de 61.15 quien, en virtud de ello y mediante apoderado judicial, presentó Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, mediante Resolución Nº137-RP-2006 de 19 de enero de 2006, por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

La recurrente basó su oposición a la Resolución Nº137-2005 de 16 de junio de 2005, en los siguientes hechos:

"TERCERO: Que en cuanto a la presentación por escrito de tal solicitud, debemos ponderar en este momento y en forma escrita y expresa, que mediante este recurso nuestra patrocinada SOLICITA la aplicación de la DOBLE PUNTUACIÓN que prevé el artículo 121 del Reglamento de Carrera Judicial vigente.

CUARTO

Que igualmente solicitamos que se valore nuevamente y revisen, a efecto de que sean aumentadas las puntuaciones otorgadas por la COMISIÓN DE PERSONAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, RAMO PENAL, de los artículos jurídicos elaborados y presentados por nuestra poderdante, los cuales fueran en diarios nacionales, bajo las siguientes consideraciones:

  1. Que fueron presentados a su consideración veinticinco (25) artículos jurídicos, que en su mayoría fueron publicados en diarios de circulación a nivel nacional y no sólo en revistas que sólo atañen a profesionales del Derecho. Es decir, que el número de lectores es mucho más amplio y extenso, que los artículos que sólo se publican en revistas jurídicas que no están al alcance de toda la población.

  2. Que estos artículos jurídicos publicados en Diarios como la Prensa y El Panamá América, requirieron de la valorización y la aprobación del periódico, ya que no todos los artículos jurídicos son publicados. Además, se requirió de la aprobación en cuanto a la redacción y observar también el interés que tendrían los lectores respecto a los mismos.

  3. Que la motivación primordial de nuestra representada con estas...

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