Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Agosto de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio propuesto por el Licenciado S.J.V., actuando en representación de la Licenciada SANDRA DE LEÓN, contra la decisión contenida en la Resolución N° 448-2001 de catorce (14) de enero del año dos mil tres (2003), la cual resuelve el concurso Nº 448-2001 (interno), convocado para la posición 2477 de SECRETARIO JUDICIAL III DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de apelación en subsidio se pueden resumir de la siguiente manera:El apoderado especial de la recurrente, afirma que su representada ocupa a la fecha el cargo que es objeto del presente concurso y que tiene nueve (9) años de experiencia en el procedimiento marítimo que "...muchos de los aspirantes que quedaron en la lista de elegibles, no la tienen". Considera además, que no se ha valorado el trabajo y el esfuerzo desempeñado por la aspirante en un área tan especializada como lo es la marítima La parte recurrente cuestiona el criterio de libre apreciación utilizado por la Comisión de Personal, que fijó en 50.20 puntos el puntaje mínimo para ingresar a la lista de elegibles, ya que manifiesta que "...no resulta entendible que de una participación de cuarenta y tres (43) aspirantes a la posición ya descrita, sean sólo veinte (20), menos del cincuenta por ciento (50%), los que reciban la oportunidad de ser tomados en consideración...".

Vista la parte medular de la apelación presentada, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció el recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, resolvió el recurso de reconsideración mediante resolución N° 448-01 de 24 de marzo de 2003, en la cual se exponen los siguientes criterios fundamentales:

  1. En el mencionado concurso concurrieron cuarenta y tres (43) participantes, de los cuales dos (2)concursantes no cumplieron con los requisitos para participar. Así, de esos cuarenta y un (41) concursantes, veinte (20) pasaron a ingresar la lista de elegibles con puntajes que van desde 82.55 puntos a 50.20 puntos.

  2. - La parte recurrente solamente cuenta con 45.54 puntos, quedando en el décimo lugar de la lista de no seleccionables.

  3. - No se ha dejado de lado la ponderación de los nueve (9) años de experiencia laboral argüidos por la recurrente. Sin embargo, tal como los establece el Reglamento de...

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