Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Noviembre de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, Panamá, remitió a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado A.A.T., actuando en nombre y representación de YELENIS ORTÍZ DE MARISCAL, contra la Resolución No.112-03 de 30 de diciembre de 2003 por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Oficial Mayor II del Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La recurrente, mediante apoderado legal basó su disconformidad con la resolución arriba indicada en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que mediante Aviso No.112-2003 de marzo de 2003, el Órgano Judicial sometió a concurso la Posición 2252 del cargo de Oficial Mayor II del Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, Panamá.

SEGUNDO: Que mediante Edicto No.112-2003 de 30 de diciembre de 2003 la Comisión de Personal de la Jurisdicción de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor publicó los resultados de dicho concurso.

TERCERO: Que nuestra representada participó en dicho concurso, siendo incluida en la lista de elegibles, asignándole un puntaje de 49.00, desglosados de la siguiente manera: 30 puntos de Nivel Académico; 5 puntos de Experiencia Laboral; 13 puntos de Seminarios; y 1 puntos de Ejecutorias.

CUARTO: Nuestra representada presentó Certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial, en la cual los períodos laborados en esta Institución.

QUINTO: Un análisis de los puntos asignados en el renglón de experiencia laboral, permite advertir que existe un período de tiempo de aproximadamente 59 días que no fueron evaluados, y por lo tanto, no sumaron al puntaje total establecido para nuestra patrocinada.

SEXTO: Consecuentemente, a su representada no se le tomó en cuenta un período laborado en el cargo de O.M., pues en la Evaluación han sido valorados 3 años y 2 meses, cuando en realidad su patrocinada laboró en dicho cargo 3 años, 3 meses y 29 días en total.

A continuación encontramos el concepto vertido por la Dirección de Recursos Humanos, el cual en lo medular indica:

El Reglamento de Carrera Judicial, en su artículo 32, establece el plazo que tiene el que de alguna forma se vea afectado por la resolución que le ha resultado adversa a sus intereses, para interponer el recurso que la Ley autoriza a fin de atacar la decisión adoptada.

Los resultados quedan notificados para todos los interesados luego que se ha...

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