Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Mayo de 1997

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado L.A.C.V., mediante apoderado judicial presentó, el Recurso de Apelación contra lo decidido en la Resolución Nº 01-96 de 23 de julio de 1996 emitida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Familia, dentro del concurso para optar por la posición (POS# 1567) de Juez de Segundo Seccional de Familia de Panamá.

La resolución impugnada decide la lista de los seleccionables para el concurso Nº 127-96 (Mixto) de la posición 1567 de Juez Segundo Seccional de Familia de Panamá.

La inconformidad del licenciado C.V. se fundamenta en que no obtuvo el puntaje necesario para quedar dentro de la lista de seleccionables para el citado concurso al no ser valorado correctamente los siguientes puntos:

  1. Las ejecutorias y las publicaciones que no fueron correctamente valoradas, a tenor de lo que establece el artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial. De acuerdo a lo establecido en éste artículo, el recurrente solicita se le otorgue la puntuación máxima contemplada.

  2. Recurre sobre el criterio utilizado por el Comisionado al momento de realizar la evaluación de los documentos presentados en concurso.

    Por su parte el licenciado C.J., apoderado especial del recurrente manifiesta que el objeto del recurso consiste en los siguientes puntos básicos:

  3. Que se le asigne a las conferencias por lo menos el mínimo de 0.50 puntos a cada una, que es la puntuación máxima que se otorga una conferencia sobre otra rama del Derecho (0.50), según lo normado en el parágrafo 3 del artículo 24 del REGLAMENTO DE CARRERA JUDICIAL y que en todo caso se valoren las conferencias ASPECTOS JURÍDICOS DE LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR con la puntuación mínima de por lo menos 0.50 cada uno y en ultima instancia que no se valore la conferencia EL FENÓMENO SOCIAL DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA por ser una conferencia de menor extensión, con un auditorio de menor jerarquía y que priva de valoración a dos conferencias dictadas ante abogados, fiscales, personeros, profesores y estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, con mayor extensión y que debieron ser valoradas por tener posibilidades de un mayor puntaje.

    De este modo debe sumarse el puntaje asignado por las ponencias la suma de 3.90 puntos adicionales por lo mínimo, que no fueron valorados en el cómputo de las ponencias y que todas versan sobre temas del cargo en objeto.

  4. Que se...

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