Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Penal, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por J.V.B. contra la Resolución Nº128-2003 de 5 de febrero de 2004, por la cual establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Oficial Mayor del Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El señor J.V.B., a través de apoderado legal, fundamentó su recurso en que la Comisión de Personal lo incluyó en la lista de aspirantes no seleccionables por considerar que no era estudiante de Progreso Normal al no haber aprobado todas las materias concernientes a los años anteriores de los dos últimos años de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas.

Estima el recurrente que la Comisión de Personal llegó a esta conclusión como quiera que efectúo un reclamo de cambio de nota en la materia "Derecho Económico y de la Integración", presentando como prueba copia del formulario correspondiente (f.12); como quiera que dicha nota estaba en reclamo, no aparece reflejada en los créditos oficiales de la Universidad de Panamá, presentados para el concurso.

Por otro lado, el recurrente afirma que fue incluido en la lista de no seleccionables por no ser estudiante de progreso normal, ya que la Comisión evaluadora no tomó en cuenta que la nota mínima para aprobar las materias "Principios de Economía Política" parte "a" y "Criminología" parte a, es D y no C; por lo que las mismas se encuentran plenamente aprobadas.

Finalmente, solicita a la Comisión y en apelación a esta Colegiatura que sea nuevamente evaluado e incluido en la lista de seleccionables al cargo en concurso.

En su momento, la Directora de Recursos Humanos emitió la opinión correspondiente; quien, en lo medular de su exposición, indicó:

"Resulta entonces que las calificaciones obtenidas en las asignaturas "Principios de Economía Política, parte a" y "Criminología, parte a", no vienen a ser las causantes de que se evaluara al aspirante como "No es estudiante de Progreso Normal", puesto que ambas, tal como se desprende de las Certificación de Notas aportada, fueron aprobadas con una Nota "D".

La razón por la que no se pudo entrar a evaluar toda la documentación presentada por el señor J.N.V., radica en que al momento de verificarse la Certificación de Créditos académicos, se pudo constatar de que éste no había aprobado la materia de "Derecho Económico y de la Integración", la...

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