Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Mayo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, tres (3) recursos de apelación en subsidio, propuestos por la licenciada S.L.F. de C., mediante su apoderado judicial el licenciado D.A.F.C., contra la decisiones contenidas en las Resoluciones Nº 253-96, Nº 254-96 y Nº 255-96 todas del 16 de abril de 1997 emitidas por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo de lo Civil dentro de los concursos 253-96 (mixto), 254-96 (interno) y 255-96 (mixto), posiciones 9030, 9031 y 9032 respectivamente para el cargo de Magistrado del Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La resoluciones impugnadas deciden la lista de los seleccionables para los citados concursos y en las mismas no aparece la licenciada S.L.F. de C., sobre la base que no alcanzó el puntaje mínimo establecido como marco de referencia para la selección de los concursantes por parte de la Comisión de Personal citada.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo de lo Civil, decidió acumular los recursos de reconsideración con apelación en subsidio cumpliendo así con el principio jurídico de economía procesal y emite la Resolución de 6 de mayo de 1997 que resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: Mantener las Resoluciones 253-96, 254-96 y 255-96 todas de fechas de 16 de abril de 1997.

SEGUNDO

Conceder el Recurso de Apelación en Subsidio y remitir el expediente a la Sala IV de Negocios Generales para que surta la alzada".

Del estudio del presente negocio, observa la Sala que el licenciado D.A.F.C., apoderado especial de la recurrrente, funda su recurso en tres aspectos fundamentales como lo son:

"1) Que la convocatoria de los concursos cuestionados culminó el día 13 de junio de 1996 y por poseer la idoneidad requerida para la posición abierta a concurso, la licenciada F. de C., presentó la documentación requerida. Y en noviembre de 1996, a los concursantes se les devolvió la documentación presentada, habida cuenta que, razones presupuestarias, impedían la creación del Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. El día 8 de abril del presente año se le entregó a los concursantes, de aquella convocatoria nuevos formularios de inscripción a concurso, toda vez que, razones presupuestarias impedían una nueva convocatoria. En esta ocasión, la entrega de la documentación, venció el 11 de abril de 1997.

2) Que no le fueron evaluadas 6 (seis) ponencias presentadas, al considerar...

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