Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Septiembre de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal , Panamá, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por M.M.Q. contra la Resolución Nº137-05 de 16 de junio de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Circuito, Ramo Penal, Panamá.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece la licenciada MARÍA MORENO QUIRÓZ por no cumplir con los requisitos de ejercicio profesional; en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, Panamá, mediante Resolución No. RP-137-2005 del dieciséis (16) de octubre de dos mil cinco (2005), por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

La M.M.L., apoderada judicial de la Licenciada M. basó su oposición a la Resolución Nº137-2005 de 16 de junio de 2005, en los siguientes hechos:

"TERCERO: Mi poderdante reunía los requisitos, pero como dentro de la carta de trabajo que expide la Dirección de Recursos Humanos la misma, señala que para la fecha del 2001, la misma ostentaba el cargo de Escribiente IV, a pesar de que realizaba labores de Asistente de Magistrado, para lo cual se requiere ser abogado, presentó certificación del Juzgado Tercero de Circuito Penal, que acredita que la misma se encuentra inscrita como persona idónea para el ejercicio de la abogacía desde el 7 de diciembre de 2001.

CUARTO

Mi poderdante salió en la lista de "no elegibles" y se le anotó "no cumple con el requisito de experiencia laboral".

QUINTO

la mencionada certificación es válida para acreditar que los abogados pueden litigar, más sin embargo, como mi poderdante es funcionaria judicial, con esta certificación se acredita que desde hace más de tres años la misma realiza las funciones de Asistente de Magistrado, para lo cual requiere ser abogado idóneo. Lo cual puede ser corroborado en los despachos judiciales en donde la misma ha laborado en funciones de Asistente de Magistrado, tales como Despacho del Magistrado R.F. (q.e.p.d), Magistrado J.M.F. (q.e.p.d), Magistrado G.E.F. y...

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