Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Septiembre de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Penal, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado JOSÉ CARRERA CARRILLO contra la Resolución Nº136-05 de 16 de junio de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Juez del Juzgado Décimo Sexto de Circuito, Ramo Penal, Panamá.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece el licenciado JOSÉ CARRERA CARRILLO con un puntaje de 77.65, quien en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, mediante Resolución RP-136-2005, por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

El apoderado judicial del recurrente basó su oposición a la Resolución Nº 136-05 de 16 de junio de 2005, en el siguiente hecho:

"SEGUNDO: A mi representado no se le valoraron documentos presentados al concurso por lo que se restaron puntos, entre esos están: en experiencia laboral, ya que solo se valoró como J.M., sin aplicarle la puntuación que corresponde a J.I., por cuanto ello está contemplado en el artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial, en el que se le asigna a los Jueces Itinerantes el valor de un (1) punto, y hasta el momento no tenemos conocimiento de que ese artículo haya sido modificado, de manera que no hay razón para que se le dejara de tomar en cuenta esta puntuación a mi representado, con la cual pasaría a la lista de elegibles, por lo que solicitamos se le aplique la puntuación señalada y se le ubique dentro de los elegibles al cargo.

TERCERO

A mi representado no se le valoró la certificación que fue expedida por el Centro de Investigación Jurídica de la Universidad de Panamá, en la que laboró por más de un año, la cual no fue expedida por el departamento de recursos humanos, ya que los fondos no provenían de la Universidad de Panamá, sino que era un proyecto del ILANUD y la Universidad de Florida, por lo que los registros los tenía el Centro de Investigación de la Facultad de Derecho.

CUARTO

Con respecto a la docencia universitaria, a mi representado se le...

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