Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Septiembre de 2006
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, Panamá, remitió a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por L.I.C.B. contra la Resolución No.149-05 de 7 de julio de 2005 por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Secretario Judicial II del Juzgado Decimoséptimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.
La recurrente, mediante apoderado legal basó su disconformidad con la resolución arriba indicada en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que el día 28 de abril de 2005, la Lcda. L.C.B. presentó la documentación pertinente para el cargo arriba descrito.
Que el día 7 de julio del 2005 se publica el Edicto No. 149 que establece la lista de los seleccionables para la posición No.2738 para el cargo de Secretario Judicial II del Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, entre las cuales no se selecciona a su representada, L.. L.C.B..
En el acta de calificación realizada por la Comisión de Personal se utilizó para la escogencia de los seleccionables a este concurso el MÉTODO DE LIBRE APRECIACIÓN, y se descartan los métodos de mediana y promedio.
Que existe innumerable jurisprudencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales que hace referencia al Método de la Libre Apreciación, (Recurso de Reconsideración con apelación en subsidio interpuesto por J.B. contra la resolución No.003 de fecha 5 de septiembre de 2003 emitida por la Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial. Magistrado Ponente: W. S.F.. Panamá, 24 de mayo de 2004).
A continuación encontramos el concepto vertido por
la Dirección de Recursos Humanos, el cual en lo medular indica:
"La apoderada judicial de la aspirante LADYS CASTRO respalda su posición con respecto a la modificación del criterio de selección, a través de fallo emitido por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia para un caso concreto, que a nuestro juicio en su momento decidió una situación que de acuerdo a las circunstancias ameritaba una modificación, no significa que debe ser la pauta a seguir para todos los recursos que presenten como motivo de disconformidad el sistema de selección aplicado, puesto que ello podría viciar el proceso de selección de personal.
Los Magistrados que componen la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ya han hecho sus...
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