Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Septiembre de 2006
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, Panamá, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por MARGARITA CÓRDOBA CÁRDENAS contra la Resolución Nº279-04 de 19 de enero de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Oficial Mayor II del Juzgado Sexto de Circuito Ramo Penal, Panamá.
En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece la aspirante MARGARITA CÓRDOBA CÁRDENAS por no cumplir con los requisitos de ejercicio profesional, en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.
El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, Panamá, Resolución No. Nº279-RP-04 del tres (03) de enero de dos mil seis (2006), por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.
El licenciado M.T. apoderado judicial de la concursante M.C.C., basó su oposición a la Resolución Nº 279-2004 del 19 de enero de 2005, en el siguiente hecho:
En dicha resolución a mi representada M.C., se le incluyó dentro de la lista de no seleccionables con un puntaje de 26.50, lo que la imposibilita de aspirar a mantenerse en el puesto que actualmente ocupa de O.M.I., del Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Que el día jueves 27 de enero de 2005 surte la notificación a nuestra poderdante y se procede a anunciar en tiempo oportuno el recurso de reconsideración con apelación en subsidio con base a lo que dispone el artículo 32 del Reglamento de Carrera Judicial, adoptado mediante acuerdo No. 46 del 27 de septiembre de 1991 expedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Que la experiencia laboral de nuestra representada en el Órgano Judicial (hasta 5 años) fue valorada de la siguiente manera:
Cargo Año Meses .................................Puntos
Asistente de Juez 6 ......................................... 2.00
Secretario judicial 2 6...........................................7.50
Oficial Mayor (No. Prof).............................................................. 3.00
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