Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Febrero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, Panamá, remitió a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.B.M. contra la Resolución No.357-2005 de fecha 17 de noviembre de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Magistrado del Primer Tribunal Superior Civil, Panamá.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece el licenciado J.B.M. con un puntaje de 87.50 quien, en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, mediante Resolución Nº357-05-RC-2005 de 2 de octubre de 2006, por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

El recurrente basó su oposición a la Resolución Nº357-2005 de 17 de noviembre de 2005, en los siguientes hechos:

"TERCERO: Inexplicablemente, en la lista de elegibles aparece el Licenciado M.E., quien es, a nuestro entender, quien ocupa interinamente la posición sometida a concurso, en condiciones y a esto viene lo de inexplicablemente, en que dicha persona no se encontraba en capacidad de concursar, por razón de que siendo el concurso interno, sólo pueden acceder a él como participantes, los funcionarios judiciales permanentes, y aquél no lo es, por ser suplente especial.

CUARTO

En efecto, el Licdo. E. no es titular de su actual cargo, ni siquiera suplente personal, sino suplente especial designado para llenar ah hoc interinamente, y hasta tanto se realizara el concurso, la posición dejada vacante por la renuncia de la titular. El Lcdo. E. es, por así decir, un suplente accidental. Siendo como es la normativa y el propósito finalista del Reglamento de Carrera Judicial, que por virtud de los concursos Internos los integrantes del Órgano Judicial, que han acumulado tiempo y le han entregado años de servicio a la Institución, puedan tener la oportunidad de concursar y acceder a los puestos de promisión, sin la participación de extraños finalistas, su espíritu y su recta y justa aplicación, el que quien no es funcionario judicial, sino accidentalmente, se introduzca en un concurso interno, y desplace a los que sí tienen la condición de funcionarios, con muchos años de servicios.

QUINTO

La inclusión del Licdo. E. en la lista de seleccionable, afecta personalmente a mi mandante, por cuanto en el sistema de selección de mediana aplicado, la inclusión y conteo del puntaje de un participante adicional, altera aritméticamente el cómputo total, y por tanto, el puntaje tomado como mediana. Es más , dicha inclusión indebida puede eventualmente afectar a otros aspirantes excluidos de la lista de seleccionables. Todo lo cual, afecta la validez del concurso como un todo, por lo cual, lo procedente es declarar la nulidad del concurso, y convocar nuevo concurso interno, aplicando la normas de exclusión de participación para quienes no sean funcionarios. O en su defecto, lo procedente sería excluir al Lcdo. E. y proceder a realizar nuevo cómputo para la lista de seleccionables.

SEXTO

En otro orden de ideas, y sea que se proceda en un sentido o en otro, a mi mandante se le aplicó evaluación que resultó en puntajes erróneos, subjetivos e injustos, que restaron puntos a su evaluación final. Así, por ejemplo:

1) Para la evaluación de publicaciones:

a.La obra presentada "El secuestro en la legislación

Civil Panameña", fue puntuada con 1.00, en condiciones en que se trata de un

libro completo, de materia aplicable y de consulta entre los profesionales del

Derecho que litigamos en la jurisdicción civil. Por su contenido, lo propio y

justo sería una puntuación de 2.00.

b.En el artículo "Calificación de la pretensión..." fue puntuado con 0.25, el mínimo, cuando se trata de materia aplicable, por ser...

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