Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Febrero de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Sala Cuarta de Negocios Generales conoce del recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por Z. SANTAMARÍA DE LATORRACA contra la Resolución Nº 357-05 de diecisiete (17) de noviembre de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Magistrado del Primer Tribunal Superior Civil, Panamá.
En la resolución impugnada, la Licenciada Z.S. aparece en el sexto lugar de la lista de seleccionables con un puntaje de 116.50. Inconforme, con la evaluación que se otorgó en los renglones de cursos de computadora, la Especialidad en Comercio Internacional y el Postgrado en Derecho Público, presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio a través de su apoderado judicial, el licenciado A.A..
El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, mediante Resolución No. 357-RC-2005 de 22 de mayo de 2006. A través del mismo, se le adicionó al curso de Introducción a las Redes y al Internet dos puntos; por lo que el puntaje de la licenciada SANTAMARÍA DE LATORRACA ascendió a 118.50.
Concedida la apelación en subsidio, la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia procederá a dirimir si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida, no sin antes precisar sobre qué puntos recae la inconformidad de la participante al Concurso Nº 357-2005 (Interno).
De fojas 85 a 87 del expediente "in examine" consta que el licenciado A., basó su oposición a la Resolución Nº 357-05 de 17 de noviembre de 2005, en los siguientes hechos:
"...
La
especialidad de COMERCIO INTERNACIONAL se le dio un puntaje de 3 puntos como
materia relacionada. Consideramos que
dadas las materias que se dan en dicho post grado, como lo son contratos en
medios de transporte, prácticas contractuales en comercio, mercados
internacionales, generan conflictos que son ventilados en los estrados
judiciales civiles, por lo que se debe tomar como materia aplicable con una
puntuación de 10 puntos.
El POSTGRADO EN DERECHO PÚBLICO, no se le otorgó puntuación. Solicitamos ya que el mismo ha sido obtenido en una Universidad Reconocida como lo es la ULACIT, se le otorgue el puntaje de 10 que es el que le corresponde según la tabla de reglamento de Carrera Judicial, ya que es materia aplicable.
Respecto a los puntajes de los diplomas de computadoras, discrepamos de la decisión de igualar los diplomas de "Microsoft Internet Explorer 6.0", con el de "Introducción a las Redes y al Internet", pues no se trata de cursos repetidos, ni seminarios nivel 1 y 2 son dos cursos diferentes por lo que faltaría la consideración de 2 puntos más..." (fs. 85-87).
Ante la argumentación planteada nos referiremos al concepto vertido por la...
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