Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por A.G., contra la Resolución Nº 194-01 de 4 de junio de 2002, emitida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal de Panamá, mediante la cual se resuelve no incluir en la lista de seleccionables al recurrente dentro del concurso para la posición de oficial mayor III (posición 798) del Segundo Tribunal Superior de Justicia del primer Distrito Judicial de Panamá, por estimar que no se trataba de un alumno de progreso normal en la Universidad Interamericana de Educación a Distancia.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el Apoderado Judicial del recurrente, son los siguientes:

" PRIMERO: Que el señor A.G.G., ocupa la Posición Nº 798 de Oficial Mayor III del Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá.

SEGUNDO

Que el señor A.G.G., actualmente está la (sic) universidad interamericana de Educación a Distancia de Panamá, en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en quinto año.

TERCERO

El señor A.G.G., ingresó al Segundo Tribunal Superior de Justicia en el año de mil novecientos ochenta y dos (1982), hasta la fecha y mi representado ha ocupado varios puestos, los cuales han sido a través de ascensos.

CUARTO

Que los requisitos para ocupar esta posición requiere los dos últimos años de la carrera de derecho, así consta en los créditos aportados para la convocatoria.

QUINTO

Que el reglamento de Carrera Judicial, entra a evaluar las notas que mi poderdante presentó en los tres (3) últimos años y basan la no aceptación de los documentos en que el mismo presenta calificaciones de "D" en tercer año, sin embargo; consideramos que esta carrera deberá basarse en las calificaciones en la cual el estudiante fracasa.

SEXTO

Es el reglamento interno de la Universidad aceptar si con una "D", el estudiante puede seguir recibiendo la catedra (sic) o requiere mejorar la nota, para continuar, esto lo hace tomando en consideración si el estudiante mejora en el siguiente modulo (sic) la materia, ya que donde presenta "D" hay parte A y parte B."

Ahora bien, al analizar el recurso presentado esta superioridad aprecia que los criterios del recurrente no fueron acogidos por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial Ramo Civil, ya que se observa que mediante dicha resolución administrativa, la...

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