Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por J.V.B. contra la Resolución Nº180-2003 de 22 de enero de 2003 por la cual establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Oficial Mayor II del Programa de Itinerantes.

El señor J.V.B., a través de apoderado legal, fundamentó su recurso en que la Comisión de Personal lo incluyó en la lista de aspirantes no seleccionables por considerar que no era estudiante de Progreso Normal al no haber aprobado todas las materias concernientes a los años anteriores de los dos últimos años de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas.

Estima el recurrente que la Comisión de Personal llegó a esta conclusión como quiera que efectúo un reclamo de cambio de nota en la materia "Derecho Económico y de la Integración", presentando como prueba copia del formulario correspondiente (f.12); como quiera que dicha nota estaba en reclamo, no aparece reflejada en los créditos oficiales de la Universidad de Panamá, presentados para el concurso.

Por otro lado, el recurrente afirma que fue incluido en la lista de no seleccionables por no ser estudiante de progreso normal, ya que la Comisión evaluadora no tomó en cuenta que la nota mínima para aprobar las materias "Principios de Economía Política" parte "a" y "Criminología" parte a, es D y no C; por lo que las mismas se encuentran plenamente aprobadas.

Finalmente, solicita a la Comisión y en apelación a esta Colegiatura que sea nuevamente evaluado e incluido en la lista de seleccionables al cargo en concurso.

En su momento, la Directora de Recursos Humanos emitió la opinión correspondiente; quien, en lo medular de su exposición, indicó:

"Para determinar si un aspirante cumple con el requisito

académico que se exige para el cargo de Oficial Mayor, se verificará la

certificación de créditos universitarios presentada por el aspirante, único

documentos válido para esos efectos, con el fin de comprobar si el concursante

ha aprobado las asignaturas correspondientes a los tres primeros años del plan

de estudios y se encuentra dentro de los dos últimos años de la carrera.

Cuando en la norma se estableció como requisito "Ser estudiante de Derecho de los dos últimos años de la carrera", se obvio una condición que iba inmersa dentro del sentido que el legislador quiso darle, puesto que se colige de ello, que el estudiante haya aprobado...

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