Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Junio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, hemos recibido el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por R.A.A. contra la resolución Nº114-2003 de 13 de agosto de 2003 por la cual se determina la lista de seleccionables del concurso Nº 113-2003 (Interno) para la posición 570 de OFICIAL MAYOR II del Juzgado Quinto de Circuito, Ramo Penal, Panamá.

El apoderado del señor R.A. basó su recurso en que su representado ha ejercido el cargo de oficial mayor del Juzgado Primero Municipal de Distrito de Panamá, Ramo Penal y del Juzgado Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Penal. Además, que es estudiante de la Universidad de Panamá, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas con su tesis de grado inscrita y aprobada desde el año 2000.

Argumenta el abogado del recurrente que la evaluación de su representado se realizó con una plantilla que correspondía al plan de estudios que existía antes del plan de estudios que se ejerce en estos momentos en la carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, lo que ocasionó la no ponderación de la materia Derecho Internacional Público II, parte B, la cual aparece dentro de los créditos aportados.

Por otro lado, señala el recurrente, que por error en la emisión de los créditos expedida por la Universidad de Panamá, no se incluyó la nota de la materia de Derecho Romano I parte B, admitiendo que no advirtió el error antes de entregar dicha certificación dentro de los documentos aportados para el concurso.

Concluida la sustentación del recurso presentado encontramos, seguidamente, la opinión vertida por la Dirección de Recursos Humanos cuya parte medular señala:

"...La Universidad de Panamá hizo modificaciones al plan de estudios de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas, implementándose el nuevo plan a partir del primer semestre de 1993. Y para los estudiantes que venían realizando estudios con el plan anterior se le concedió un término de cinco (5) años para que recuperaran o aprobaran las materias que tenían pendiente de dicho plan.

Podemos observar en la certificación de créditos presentada por el señor R.A., visible a foja 6 y s.s. del expediente, que éste inició sus estudios en la Carrera de Derecho y Ciencias Políticas en el año 1987, matriculando materias por última vez en el año 2000.

Pero al momento de evaluarse los créditos académicos del aspirante, se tomó en cuenta que este cursó los tres...

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