Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Mayo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo del recurso de apelación en subsidio, propuesto por el licenciado L.H., quién actúa en nombre y representación del licenciado R.I.A.A., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 02-96 de 23 de julio de 1996, la cual resuelve el Concurso Nº 126-96 (interno) para la Posición Nº 1579 de Juez Tercero Seccional de Familia de Panamá.

Del estudio del negocio en cuestión, observa la Sala que el licenciado L.H., apoderado legal del recurrente, funda su recurso en cuatro aspectos fundamentales como lo son: 1) Que no se le asignó puntuación alguna a la Maestría en Ciencias de la Familia, con Especialización en Orientación Familiar que cursó y está pendiente de Tesis; 2) Que no se le tomó en consideración su condición de Magistrado Suplente del Dr. R.C. que lo ha llevado a constantes actuaciones en virtud de múltiples impedimentos del principal; 3) la falta de evaluación por parte de la Comisión de su experiencia como Docente en la Escuela de Derecho de la Universidad Latina; 4) la puntuación inadecuada de las ejecutorias y conferencias dictadas.

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por la recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 21-96 de 10 de octubre de 1996 en la que se decide mantener la Resolución Nº 02-96 de 23 de julio de 1996, y concedió ante esta Superioridad el recurso de apelación en subsidio, previo los trámites de notificación.

Con respecto al primer reparo pronunciado por el recurrente, esta S. es de la opinión, que no es posible asignarle una puntuación a la Maestría en Ciencias de la Familia, con Especialización en Orientación Familiar que cursó y está pendiente de Tesis presentada (fs. 20) en atención al artículo 22 del ordinal 1º, que establece que el nivel académico debe acreditarse con los títulos obtenidos.

Si bien es cierto que el hecho de que el licenciado A.A. no puede acreditar su postgrado en familia con el título, por encontrarse aún pendiente de la presentación de su Trabajo de Grado (fs. 20), requisito exigido por la Universidad de Santa María La Antigua para otorgar a éste el título de Maestría en ciencias de la Familia, con Especialización en Orientación Familiar; sí es posible tomar en cuenta los...

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