Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Noviembre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Cuarto Distrito Judicial, H. y Los Santos, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por L.A.V.V. contra la Resolución Nº282-05 de 23 de septiembre de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Secretario Judicial II del Juzgado Segundo de Circuito Penal, H..

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece el licenciado L.A.V.V. por no cumplir con los requisitos de tres años de ejercicio profesional, en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal Del Cuarto Distrito Judicial, H. y Los Santos, mediante Resolución fechada veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

El Licenciado M.R.M. apoderado judicial del Licenciado L.A.V., basó su oposición a la Resolución Nº282-05 de 23 de septiembre de 2005, en lo siguiente:

"TERCERO: Que al no incluirse a nuestro representado en la lista de elegibles lo priva de aspirar a la posición de Secretario Judicial II del Juzgado Segundo del Circuito de Herrera, Ramo de lo Penal.

CUARTO

Que nuestro representado en la actualidad cuenta con más de siete (7) años de servicio dentro del Órgano Judicial, tiempo en el que ha desempeñado distintos cargos con eficiencia, discreción, honestidad, capacidad, forma incondicionada y sobre todo con interés de superación, desde su inicio de labores en la institución, a tal punto que en la actualidad cursa una Maestría en Derecho Procesal, que con mucho esfuerzo culminará en el mes de diciembre del año en curso.

QUINTO

Que si bien es cierto nuestro representado, a la fecha, no cuenta con tres (3) años de haber obtenido la idoneidad como abogado, no menos cierto es que ha desempeñado cargos para los cuales se requiere el título de Licenciatura en Derecho, lo cual se traduce que cuenta con la experiencia y conocimiento más haya de lo suficiente para ocupar dicho cargo y del que hoy se le excluye.

SEXTO

Que con la decisión emitida por la Comisión de Personal del Cuarto Distrito Judicial se le cuarta la posibilidad de que...

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