Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A., actuando en representación de la UNIÓN DE PRÁCTICOS DEL CANAL DE PANAMÁ, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de hecho contra la Nota NºJRL 211/2004 de 23 de marzo de 2004, proferida por Y.M. de V., en calidad de miembro Ponente de la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, por medio de la cual se niega el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 9/04 de 5 de marzo de 2004.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE HECHO

El licenciado R.A. manifestó medularmente en su escrito visible de fojas 35 a 45 que la Junta de Relaciones Laborales de la ACP, dispuso admitir la denuncia por práctica laboral desleal presentada por el C.R.M. en contra de la UNIÓN DE PRÁCTICOS DEL CANAL DE PANAMÁ (en adelante la UPCP), mediante Resolución 9/2004 de fecha de 5 de marzo de 2004. Dicha resolución fue recurrida a través de un recurso de apelación, el cual cual fue negado por la Junta de Relaciones Laborales por medio de la Nota JRL-211/2004 de 23 de marzo de 2004 (Ver fs. 1-12). Razón por la cual la UPCP interpuso el recurso de hecho a fín de que esta S. se pronuncie sobre la actuación según el actor ilegal e irregular de la Junta de Relaciones Laborales del Canal de Panamá.

Según el licenciado A. el recurso de apelación en el presente caso procede conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 19 de 1997 y que la Resolución Nº 9/2004 de 5 de marzo de 2004 viola disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Canal de Panamá y la misma fue emitida por la licenciada Y.M., designada como miembro ponente del proceso en cuestión de forma irregular.

Por lo que finalmente solicita a los Magistrados de la Sala Tercera conocer del recurso de apelación presentado contra la Resolución Nº 9/2004 de 5 de marzo de 2004.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE HECHO

Por otra parte, el representante legal de la Junta de Relaciones Laborales de la ACP, licenciado E.G.M.R., a fojas 109- 118 manifestó lo siguiente:

La Nota JRL-211/2004 de 23 de marzo de 2004 a través de la cual se niega el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 9-2004 de 5 de marzo de 2004, no es suceptible de dicho recurso, ya que dicha resolución no resuelve la denuncia por práctica laboral desleal PLD-04/04, sino que se inició una etapa dentro de las varias que se surten antes de que la Junta de Relaciones Laborales dicte la resolución que ponga fin a la denuncia presentada. En este sentido señala que dicha...

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