Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.E.R.H., actuando en nombre y representación de PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC), ha interpuesto recurso de apelación contra el Laudo Arbitral 01-005-ARB de 19 de agosto de 2002 que se refiere a la queja por el no pago de diferencial por exposición a clima o terreno peligroso, entre PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL-vs-AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA.

ARGUMENTOS DEL APELANTE:

El licenciado I.E.R.H. sustenta el recurso de Apelación en los siguientes términos:

"PRIMERO: El día 21 de julio de 2000, mi representada presentó queja formal en contra de la división de dragado de la Autoridad del Canal, ya que la misma se niega a pagar los diferenciales por exposición a Clima o Terreno peligroso en el área de Corte Culebra, a los trabajadores de dicha sección, derecho consagrado en el artículo 28 de la Convención Colectiva de la Unidad de Empleados no profesionales de la Autoridad del Canal. Esta queja formal se ve enmarcada dentro de la sección 8.13c del artículo 8 de la Convención Colectiva de la Unidad de Empleados No Profesionales de la Autoridad del Canal de Panamá, que a la sazón indica lo siguiente:

Sección 8.13 Etapas de la Tramitación de casos de agravios (quejas)

...c Otros Agravios (quejas) de los Trabajadores

Un agravio (queja) que no se resuelva después de haberse intentado una resolución informal al nivel de supervisión más bajo posible, se presentará por escrito, por intermedio del gerente de la división del agraviado, al director de su departamento o funcionario comparable:

(A.) En un plazo de siete días calendario después de la decisión del supervisor; o

(B.) En cualquier momento entre el decimocuarto (14) día calendario y el vigésimo cuarto (24) día calendario después de la fecha en que el agravio (queja) fue presentado al supervisor.

SEGUNDO

El día 15 agosto del año 2000, la Administración del Canal de Panamá, a través del Departamento de Ingeniería y Servicios Industriales, le contesta a mi representado, negando su pretensión (el pago de diferenciales por exposición a Clima o Trabajo Peligroso). Esta nota no tiene carácter de respuesta formal, ya que es a partir de este momento en que se inicia una serie de reuniones y comunicaciones que describimos en el punto siguiente.

TERCERO

Tal y como dijimos en el punto anterior, y tal como consta en nota fechada al 6 de junio del 2001, emitida por el Departamento de Ingeniería y Servicios Industriales de la Autoridad del Canal, es a partir del mes de agosto del año 2000 en que se inicia todo un complejo proceso de resolución de conflictos entre el sindicato que representamos y la Administración de la Autoridad del Canal, que puede ser resumido así:

  1. El 25 de agosto del año 2000 se celebró una reunión entre los representantes del PANAMA AREA METAL TRADE COUNCIL (PAMTC) y de la Administración de la Autoridad del Canal de Panamá, donde se acordó la entrega por parte de la Administración de mapas indicando los deslizamientos de tierra en el Corte Culebra desde el año 1997.

  2. El día 15 de septiembre del año 2000 el entonces presidente del PAMTC recibe una carta que enumera los sectores del corte declarados como área de derrumbe desde 1997, además del mapa solicitado en la reunión del 24 de agosto.

  3. El día 29 de septiembre del año 2000 el PAMTC envía vía Fax una lista parcial con los nombres de 34 trabajadores que no habían recibido el pago correcto en concepto de Diferencial por Exposición a Clima o Terreno Peligroso.

  4. El 11 de diciembre del año 2000 se realizó una nueva reunión para revisar toda la información recopilada.

  5. El día 30 de marzo del año 2001 vuelve a celebrarse una reunión entre mi representado y la Administración de la Autoridad del Canal.

  6. El 10 de abril del año 2001, el PAMTC hace una propuesta alternativa para el pago de los diferenciales

  7. el día 1 de junio de 2001, vuelve a realizarse una reunión entre la Administración del Canal y el PAMTC.

Para finalizar, hay que hacer notar que a través de la Nota del 6 de junio del año 2001, cuando terminan las comunicaciones entre la Administración del Canal y mi representado (el PAMTC), con la negativa de la primera a acceder al reclamo de la segunda, negativa que no puede ser tomada de otra forma que la de una respuesta formal y por escrito, llevada a cabo por un funcionario competente de la Administración del Canal de Panamá, para darle fin a una etapa: la etapa de queja o agravio formal.

CUARTO

Estas negociaciones son llevadas por mi representado con el ánimo de encontrar una solución a la controversia al nivel más bajo posible y actuando de buena fe, al tenor de la precitada sección 8.13c del artículo 8 de la Convención Colectiva de la Unidad de Empleados No Profesionales de la Autoridad del Canal.

QUINTO

El PAMTC a través de nota fechada al 4 de julio del año 2001 (27 días posteriores a la última notificación escrita efectuada por la Administración de la Autoridad del Canal de Panamá) le solicita a la Junta de...

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