Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Danabel de R., en representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (A.C.P.), ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 71/2005 de 29 de septiembre de 2005, dictada por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

La decisión contenida en la Resolución Nº 75/2005 impugnada, es del tenor siguiente:

"Por todo lo anteriormente expuesto, la Junta de Relaciones Laborales considera que en el presente caso la Autoridad del Canal de Panamá ha cometido una práctica laboral desleal en perjuicio del C.J.C. de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 1 de la Ley Orgánica y en consecuencia ORDENA a la Autoridad del Canal de panamá proceder a efectuar el pago que corresponde al C.J.C. por el tiempo transcurrido entre el momento en que se suscitó el accidente acuático hasta que éste regresó a esta su estación de reporte, momento en que efectivamente concluye en sus labores para todos los efectos legales

Se ordena a la Autoridad del Canal de Panamá, desistir de esta práctica..." (fs. 1-8).

I

I.FUNDAMENTO DEL RECURSO:

La Autoridad del Canal de Panamá -en adelante A.C.P. , objeta la Resolución Nº 71/2005 y peticiona su revocatoria, con fundamento en los aspectos que a continuación se detallan:

1- Falta de Competencia de la Junta de Relaciones Laborales: Sostiene la apelante que la Junta no tiene competencia para conocer de reclamos por presunta violación o aplicación de las normas de las convenciones colectivas, por lo que no debió admitir la denuncia PLD 13/04 ni pronunciarse a favor de las pretensiones del Capitán Chen.

Agrega, que el punto en reclamo, no es competencia de la Junta de Relaciones Laborales, toda vez que conforme al artículo 108 de la Ley Nº 19 de 1997, la A.C.P. sólo incurre en una práctica laboral desleal si se viola alguno de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores a través de la Sección Segunda de la Ley Orgánica de esta entidad.

En sentido, afirma que no se ha alegado la ocurrencia de ninguno de los supuestos que se enumeran taxativamente en la Sección Segunda (Relaciones Laborales) del Capítulo V (Administración de Personal y Relaciones Laborales), pues la denuncia se fundamenta en la infracción de una norma de la Convención Colectiva (Artículo 17, sección IV, ordinales "a" al "c"). También, que las violaciones a las Convenciones se impugnan a través de quejas que pueden dar lugar a un arbitraje.

Por otro lado, sostuvo que la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y el Decreto de Gabinete 70 de 1975 (sic) son normas de orden público que regulan el pago en concepto de riesgos profesionales y rigen para todo los empleados, incluyendo los de la A.C.P. En consecuencia, ante el pago de la prima por parte del patrono, la Caja de Seguro Social es quien cubre los riesgos profesionales de todo trabajador que sufre un accidente de trabajo, a partir de que el mismo ocurre.

Destaca que carece de fundamento legal que se le ordene a la A.C.P. pagar o reconocer a favor del C.C. su salario y demás emolumentos por el tiempo que transcurrió desde que sufrió el accidente de trabajo, el tiempo de traslado en ambulancia al hospital y el que permaneció hospitalizado hasta cuando entregó su tarjeta en la Oficina de la Sección de Prácticos.

Fundamenta su posición en el hecho de que el trabajador tanto a bordo de la ambulancia como en el hospital no estaba en capacidad de trabajar ni seguir órdenes de su empleador, por lo que quedaba obligatoriamente cubierto por Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social. Agregó, que la Convención Colectiva no establece cuándo se cierra el tiempo del práctico que se accidenta.

En estas circunstancias, estima que no es procedente el pago de prestaciones por parte del empleador desde el tiempo en que ocurrió el accidente acuático hasta que el trabajador C. regresó a su estación de reporte, porque el trabajador no...

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