Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.F. en representación de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ (APUDEP), ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo por ilegal, el punto No. 16 del Acta de Acuerdos aprobado por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá en la Reunión No. 54-03 de 10 de diciembre de 2003.

I.-EL ACTO IMPUGNADO.

Mediante el punto 16 del Acuerdo de Reunión Nº 54-03 de 10 de diciembre de 2003, el Consejo Académico de la Universidad de Panamá aprobó por unanimidad bajo el renglón asuntos varios, "que todos los profesores de tiempo completo de la Universidad de Panamá dicten 15 horas de clases" (f. 22).

II.-NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN

Estima la parte actora que el acto impugnado, vulnera los artículos 11 (numerales 3 y 7) y 13 (numeral 2) de la Ley 11 de 1981.

En cuanto a la primera disposición, que contempla como una de las atribuciones del Consejo General Universitario dictar los reglamentos generales de la Universidad de Panamá propuestos por el Consejo Académico o el Consejo Administrativo, sostuvo que a través del citado punto 16 se ha dictado una norma que reglamenta directamente el horario de docencia de los profesores de tiempo completo de la Universidad de Panamá por parte de una autoridad que carece de facultades para ello, como lo es el Consejo Académico Universitario.

Agrega, que es función privativa del Consejo General Universitario la reforma del Estatuto y Reglamento que rige en la Universidad de Panamá, no obstante, en el proceso bajo análisis el Consejo Académico ha usurpado esta función al modificar la cantidad de horas semanales que deben impartir los docentes de tiempo completo de esta casa de estudios, según lo dispuesto en el artículo 133 del Estatuto Universitario.

Finalmente, estima infringido el artículo 13 (numeral 2) de la Ley 11 de 1981 que se refiere a la facultad del Consejo General Universitario de dictar los reglamentos generales de la Universidad de Panamá, reiterando que el Consejo Académico sólo puede elaborar reglamentos generales que sean de su competencia, más no modificar el estatuto universitario ni crear reglamentos generales que rijan el quehacer administrativo y docente.

III.-INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

La Secretaria General de la Universidad de Panamá, explicó la actuación que se demanda ante esta S., mediante Nota Nº DSG-1620-04 de 8 de junio de 2004 (fs. 31-32).

En ella advirtió, que el...

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