Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada T.M.L.A., apoderada principal de la Autoridad del Canal de Panamá, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema recurso de apelación contra la resolución de 12 de julio de 2005 que admite la advertencia de ilegalidad, interpuesta por el licenciado R.A., en representación de la UNIÓN DE PRÁCTICOS DEL CANAL DE PANAMÁ, para que la Sala Tercera se pronuncie sobre la legalidad de la Sección 6.19 del Manual de Operaciones del Canal de Panamá.

La licenciada L. fundamentó su recurso de apelación señalando que la advertencia presentada por el licenciado A. es extemporánea porque se presentó el 7 de julio de 2003, luego de los 180 días calendario a partir de la fecha en que se dio el hecho que se denuncia como práctica laboral desleal conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo Nº2 de 29 de febrero de 2000, es decir, el 7 de marzo de 2002. Manifiesta que igualmente es extemporánea por anticiparse el contradictorio que se ha de formar para que se justifique una toma de decisión por parte de la Junta. También indica que la advertencia se presenta contra una sección del Manual de Operaciones Marítimas que es a su vez el objeto de la práctica laboral desleal, por lo que la vía para cuestionar la legalidad de esa porción del manual era la acción contencioso administrativa de nulidad y no la advertencia, pues esta última no es viable cuando se pide contra una norma fuera de un proceso en marcha, ni cuando la norma ya ha sido aplicada o cuando resulta racionalmente inaplicable, como en el presente caso en el que se acusa la misma norma que se advierte de ilegal ante la Sala.

El Procurador de la Administración, por medio de la Vista Nº 163 de 16 de marzo de 2006, le solicita al resto de los Magistrados que integran la Sala que revoquen la providencia de 12 de julio de 2005 que admite la advertencia de ilegalidad, toda vez que la denuncia presentada por el licenciado R.A. ante la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá es extemporánea, pues desde el 17 de abril de 2002, fecha en la que tuvo conocimiento del hecho, al 30 de junio de 2003, cuando se presentó la denuncia de prácticas desleales, había transcurrido en exceso el término de 180 días de plazo para presentar la denuncia de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo No.2 del 29 de febrero del 2000.

El licenciado A. en su escrito de oposición al recurso de apelación manifestó que es claro que el cómputo de los 180 días para interponer la...

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