Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Octubre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R. A.A.C., actuando en nombre y representación de la UNION DE PRACTICOS DEL CANAL DE PANAMA (UPCP), ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución No. 37/2003 de 9 de octubre de 2003, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, mediante la cual se resolvió no admitir la denuncia por práctica laboral desleal presentada por la Unión de Prácticos del Canal de Panamá contra la Autoridad del Canal de Panamá, por estimar que no existen méritos en la denuncia y los hechos alegados no constituyen una práctica laboral desleal de conformidad con el artículo 108 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

El acto apelado fue proferido en virtud de denuncia por práctica laboral desleal PLD-18/03 presentada por la Unión de Prácticos del Canal de Panamá (UPCP) contra la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) por considerar que ésta infringió el artículo 108, numerales 1 y 8 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, y en virtud de ello solicitaron a la Junta de Relaciones Laborales que reconozca que la ACP incurrió en las prácticas laborales desleales que se tipifican en la citada norma, y por lo tanto, ordene a los capitanes A.H. y C.L. a que cesen y se abstengan en el futuro de infringir las disposiciones de la sección de relaciones laborales de la Ley Orgánica.

En ese sentido, la Junta de Relaciones Laborales fundamentó su decisión básicamente en lo siguiente:

"...En resumen, lo señalado en la nota de 8 de septiembre de 2003, sobre el tiempo de representación está claramente contemplado en la ley, los reglamentos y el contrato colectivo, al igual que lo está el "special duty" o tiempo de tarea especial. Sin querer repetir lo ya señalado, el Capitán Claus solicitó tiempo de tarea especial para una reunión con el Ministro del Canal, cuando debió, según él, pedir tiempo de representación oficial. El no lo hizo y no podemos cambiar este hecho. En nuestra opinión, aunque lo hubiera hecho, tal como lo señalan las secciones pertinentes de la convención colectiva, la actividad que él quería participar el 24 de marzo de 2003 sobre la ayuda a Adara Lucía, no llenaba los requisitos que contemplan el artículo 97, numeral 3, en concordancia con el artículo 99 de la Ley Orgánica y el artículo 9 de la convención colectiva correspondiente.

En cuanto a las alegaciones de la denuncia, que el tiempo de representación le fue otorgado a los otros sindicatos de la Autoridad del Canal, queremos apuntar que cada miembro de una unidad negociadora tiene la facultad de solicitar el tiempo de representación en base a lo que su convención colectiva señale. En ese caso, como miembro de la unidad negociadora de prácticos, el Capitán Claus debe cumplir con lo que su convención colectiva señale, sin importar lo que otras personas o convenciones colectivas hagan o digan.

Sobre la base de lo señalado, no encontramos méritos en las alegaciones del denunciante que la ACP ha cometido una práctica laboral desleal contemplada en el artículo 108, numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica" (Cfr. fojas 1 a 12).

Por su parte, el recurrente sustenta su apelación en los siguientes hechos y consideraciones:

"PRIMERO: Mediante carta fechada 12 de marzo de 2003, el C.A.H. informa a la UNION DE PRACTICOS DEL CANAL DE PANAMA (UPCP) que la Administración va a implementar cambios en los niveles de agua que se utilizan para realizar los tránsitos de buques "tandems" y remolcadores en las esclusas a partir del 16 de marzo de 2003.

SEGUNDO

La UPCP le da contestación a la comunicación del 12 de marzo de 2003 y le solicita al Capitán Hartley negociar sobre los cambios propuestos.

TERCERO

Por otro lado, la Coalición de Sindicatos del Canal de Panamá, en una reunión para proponer una iniciativa de cambios a las normas y reglamentos de la ACP que permita a todos los trabajadores de la ACP el poder donar sus horas de vacaciones acumuladas para ayudar a la causa de la niña Adara Lucía Henríquez, de la misma manera que le es permitido hacerlo a los miembros de la UPCP.

CUARTO

En atención a esta solicitud, el Ministro del Canal se compromete con las organizaciones sindicales del Canal de Panamá en solicitar a la Administración que le autorice tiempo de representación a los representantes de las mismas que asistirían a la reunión en referencia, la cual se proyectaba llevar a cabo el día 25 de marzo de 2003, y que luego fue adelantada y convocada para el día 24 de marzo de 2003 a las 1600 horas (4:00 P.M.).

QUINTO

El día viernes 21 de marzo de 2003, el Capitán JOSE CLAUS, S. General de la UPCP, le remitió al C.A.H., Gerente de la División de Tránsito Marítimo, propuestas específicas como compensación de los cambios propuestos, y le solicita iniciar negociaciones en un término no mayor de catorce (14) días.

SEXTO

El día viernes 21 de marzo de 2003, la Unión de Prácticos del Canal de Panamá, le dirigió carta al Capitán CHET LAVALAS, Gerente de la Sección de Prácticos de la Autoridad del Canal de Panamá, en la cual le presenta solicitud de aprobación del horario oficial del Capitán JOSE CLAUS, S. General de la UPCP, correspondiente a la semana que corre del lunes 24 al sábado 29 de marzo de 2003, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1 ( c) y 3 ( c ) del artículo 9 de la Convención Colectiva suscrita entre la Asociación de Prácticos del Canal de Panamá, la extinta Comisión del Canal de Panamá y su sucesora, la Autoridad del Canal de Panamá.

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